Los interinos de Andalucía cobran las vacaciones de Semana Santa 2024 completas en función del día en que hayan sido cesados en su último puesto antes de terminar el segundo trimestre escolar.

Los interinos de Andalucía cobran las vacaciones de Navidad enteras en función del día en que hayan sido cesados en su último puesto antes de terminar el primer trimestre escolar.

Los interinos docentes de Andalucía cobran las vacaciones de verano (julio y agosto) enteras o parcialmente en función del tiempo que hayan trabajado durante el curso escolar.

La Consejería de Desarrollo Educativo y FP actualiza a primeros de julio la información de los interinos en el portal docente con los datos de las prórrogas vacacionales que le corresponden a cada docente, es decir, con la parte del verano que van a cobrar.

PRÓRROGA VACACIONAL DE SEMANA SANTA 2024 PARA INTERINOS DOCENTES EN ANDALUCÍA

Cuando se acerca el final del segundo trimestre del curso escolar 2023-2024 hay una pregunta que muchos docentes se preguntan ¿Cuándo tienen derecho los interinos a cobrar las vacaciones de Semana Santa?

La respuesta la encontramos en el artículo 61 de la normativa que regula al personal interino en Andalucía, que dice textualmente: «El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano».

Así que esta Semana Santa 2024 los interinos docentes podrán encontrar los siguientes casos de prórroga vacacional:

1.- Interinos con vacante durante el curso 2023-24: Ese profesorado cobrará íntegras todas las vacaciones de Semana Santa 2024 y, por cierto, también el Verano 2024.

2.- Interinos con sustitución cuyo contrato NO se acaba antes ni durante la Semana Santa 2024: Ese profesorado, como el titular de la plaza no se reincorpora, sigue con su contrato original de sustitución toda la Semana Santa. Cobra la Semana Santa por contrato «normal», no por «prórroga»; por lo que ese tiempo de servicio sí le computará para calcular la posible prórroga vacacional de verano.

3.- Interinos con sustitución cuyo contrato termine antes del 18 de marzo de 2024: Aquel profesorado interino que haya trabajado en una o varias sustituciones antes de Semana Santa y el último contrato se le termine antes del 18 de marzo (que el 18 ya no trabaje), no cobra nada de la Semana Santa, no tiene derecho a prórroga vacacional.

4.- Interinos con sustitución cuyo contrato finalice entre el 18 y el 22 de marzo de 2024: Este es el caso de los interinos que hayan tenido una o varias sustituciones durante el primer y segundo trimestre y que cesan en su último contrato antes de Semana Santa pero que han trabajado al menos uno de los 5 últimos días lectivos del segundo trimestre.
Es decir, aquellos que al menos trabajen un día entre el 18 y el 22 de marzo inclusive.
En ese caso tienen derecho a un contrato de Prórroga Vacacional de Semana Santa completo, desde el 23 al 31 de marzo de 2024.
Cobrarán toda la Semana Santa pero el tiempo de servicio no les contará a efectos del cálculo de la prórroga vacacional de verano.

5.- Interinos con sustitución cuyo contrato finalice entre el 23 y el 31 de marzo de 2024: Este es el caso de los interinos que cesan durante el periodo vacacional de Semana Santa.
En ese caso se sigue con el contrato «normal» hasta el día del cese y luego se le hace un nuevo contrato de prórroga vacacional hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive. Los días cobrados como «prorroga vacacional» no computan para el cálculo de la prórroga de verano.

Con los 5 casos anteriores creemos que hemos cubierto todas las posibles circunstancias del cobro de la Semana Santa por parte del profesorado interino en Andalucía pero si aún así, tienes dudas, puedes dejar un comentario en la parte de abajo, tratamos de contestarlos todos.

Si hubiese alguna novedad al respecto informaremos por email a los suscritos en la newsletter, puedes apuntarte aquí.

PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL 2024 PARA COBRAR EL VERANO LOS INTERINOS DOCENTES EN ANDALUCÍA

La famosa expresión de «cobrar el verano» se materializa formalmente con lo que se conoce como una «prórroga vacacional», que es un nuevo contrato que la Consejería de Educación hace automáticamente a todos los interinos a partir del 1 de julio de cada año y cuya duración depende del tiempo trabajado por cada interino a lo largo del curso escolar recién terminado.

La prórroga vacacional se consulta en el Portal Docente

Todos los docentes interinos que hayan trabajado durante el curso escolar pueden consultar o mirar su prórroga vacacional en el Portal Docente de la Junta de Andalucía.

Una vez que se accede al Portal Docente, se puede ver la prórroga en el apartado de «Datos Administrativos» y una vez aquí se mira dentro de «Nombramientos en Puestos de Servicio».

¿Cuándo aparece la prórroga vacacional de verano 2024 en el Portal Docente y a partir de qué día se puede consultar?

Ya hemos explicado que cada interino docente puede consultar online los datos de la prórroga vacacional que le pertenece dentro del Portal Docente de la Junta de Andalucía.

Pero esa consulta siempre lleva retraso, nunca está disponible el mismo día 1 de julio (fecha de comienzo de todas las prórrogas), sino que la Consejería de Educación siempre tarda unos días en grabarlas en el Portal Docente.

Las prórrogas estivales de los interinos que han tenido vacante durante todo el curso escolar tardan menos en aparecer en el Portal Docente, normalmente menos de una semana.

Pero las prórrogas vacacionales de los interinos que no han tendido vacante sino que han trabajado con una o varias sustituciones a lo largo del curso, tardan más días en aparecer en el Portal Docente.

Es decir, que los interinos con vacante ven antes su prórroga en el Portal Docente que los interinos que han tenido sustituciones.

Para que te hagas una idea, este es el histórico de los últimos 3 años de las fechas en las que el profesorado interino ha podido ver su prórroga vacacional de verano grabada en el Portal Docente:

[PRÓRROGAS AÑO 2023] El 10 de julio de 2023 se activó la consulta en el Portal Docente de las prórrogas vacacionales estivales de los interinos con vacante. Los interinos con sustituciones tuvieron que esperar hasta el 12 de julio.

[PRÓRROGAS AÑO 2022] El 6 de julio de 2022 se activó en el Portal Docente la consulta de las prórrogas de verano para los interinos que tuvieron vacante ese curso 2021-2022. Los interinos con sustituciones no la pudieron consultar hasta el 13 de julio.

[PRÓRROGAS AÑO 2021] En 2021 los interinos con vacante pudieron consultar su prórroga en el Portal Docente el día 6 de julio, mientras que los interinos que habían tenido sustituciones la pudieron ver el día 12 de julio.

Nosotros estamos atentos y cuando aparezca grabado avisaremos por email a todos los que estén suscritos en la newsletter. Es importante mirarlo por si detectas algún error y tienes que reclamar, aunque lo normal es que el cálculo lo hagan bien. No suelen fallar en eso.

¿Qué pasa si se activa la consulta en el Portal Docente para todos los interinos pero tú no ves nada sobre la prórroga de verano?

Si estás suscrito a nuestra newsletter y recibes un correo nuestro avisando de que la consulta está disponible para interinos con vacante o para interinos con sustituciones (según sea tu caso) pero tú entras y no ves nada, eso no es normal.

No es normal y debes contactar inmediatamente con tu Delegación de Educación para averiguar la causa y, en su caso, subsanar el problema.

Una causa muy habitual, hace años, como explicaba el sindicato Docentes por la Pública, era encontrarse de baja laboral por IT antes del 1 de julio y no haber comunicado el alta el 1 de julio. Pero en la actualidad, desde 2022, ya no es necesario darse de alta antes del 1 julio si estás de baja médica. Te hacen la prórroga automáticamente aunque estés de baja. La última vez que alguien se vio afectado por esta causa fue en julio de 2021. Pero ya en 2022 y 2023 no ha tenido problemas con la prórroga nadie que estuviera de baja médica el 1 de julio.

¿Cuánto verano te corresponde cobrar si eres interino en 2024?

Las prórrogas vacacionales de verano 2024 para los interinos de Andalucía dependen del tiempo que el interino haya trabajado, es decir, cuantos más meses y días hayas trabajado como interino docente, más verano te pertenecerá cobrar.

Estos son los criterios que se aplican para calcular la prórroga vacacional estival:

Si has trabajado al menos 7 meses durante el curso escolar: Cobras el verano completo (julio y agosto). Tendrás una prórroga vacacional del 1 de julio al 31 de agosto.

Si has trabajado dos meses durante cada uno de los tres trimestres escolares: Cobras el verano completo (julio y agosto). Tendrás una prórroga vacacional del 1 de julio al 31 de agosto.

Si te adjudicaron una vacante (no sustitución) hasta fin de curso en algún momento durante el primer trimestre (antes de Navidad), cobras el verano completo, aunque no hayas trabajado siete meses ni tampoco dos meses cada trimestre. Tendrás una prórroga vacacional del 1 de julio al 31 de agosto.

Si no cumples ninguna de las tres anteriores condiciones no cobras el verano entero con prórroga vacacional completa (del 1 de julio al 31 de agosto); y entonces se te aplica la siguiente tabla para calcular cuántos días de verano te corresponde cobrar:

TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIOPRÓRROGA VACACIONAL VERANO
SEIS MESESUN MES
UN MESCINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍASCUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍASTRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍASDOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍASUN DÍA
Prórroga vacacional en función del tiempo trabajado

Debes tener en cuenta que para los cálculos de la tabla anterior NO cuentan, si es el caso, las prórrogas de nombramiento que se hubieran disfrutado en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa por terminarse la sustitución en los cinco últimos días lectivos del primer o segundo trimestre.

¿Puedes pedir el paro si tienes prórroga vacacional?

Los interinos que estén disfrutando de prórroga vacacional no pueden solicitar la prestación por desempleo hasta que ésta finalice.

El motivo es que la prórroga vacacional no solo consiste en cobrar el verano, sino que en realidad es un nuevo contrato laboral que comienza el 1 de julio y se extiende durante la duración de dicha prórroga, que puede ser como mínimo de un día (el 1 de julio) y como máximo de dos meses (hasta el 31 de agosto).

Es decir, durante la prórroga vacacional estás contratado, no estás en paro, por eso no puedes pedir el paro.

Si tu última sustitución acabó antes de fin de curso y ya estás cobrando el paro antes del 1 de julio, al llegar dicho día y comenzar tu prórroga vacacional, la prestación por desempleo será interrumpida y tendrás que volver a solicitarla una vez que finalice la prórroga vacacional.

¿Se puede trabajar para otra empresa en el verano si se está cobrando la prórroga vacacional como interino?

No, no se puede trabajar para otra empresa mientras se esté disfrutando de la prórroga vacacional de verano.

El motivo es que la prórroga vacacional en realidad es un nuevo contrato laboral que comienza el 1 de julio y se extiende durante la duración de dicha prórroga, que puede ser como mínimo de un día (el 1 de julio) y como máximo de dos meses (hasta el 31 de agosto).

Y ese nuevo contrato no solo sirve para cobrar el verano, sino que también implica tener las incompatibilidades que tiene cualquier otro contrato como interino docente.

Por tanto mientras dure tu prórroga vacacional no puedes trabajar con contrato para otra empresa ni tampoco te puedes dar de alta como autónomo. Es incompatible.

PRÓRROGA VACACIONAL DE NAVIDAD 2023 PARA INTERINOS DOCENTES EN ANDALUCÍA

Cuando se acerca el final de año hay una pregunta que muchos docentes se preguntan en Andalucía ¿cuándo tienen derecho los interinos a cobrar las vacaciones de Navidad?

La respuesta la encontramos en el artículo 61 de la normativa que regula al personal interino en Andalucía, que dice textualmente: «El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano».

Así que esta Navidad 2023 podremos encontrar los siguientes casos de prórroga vacacional:

1.- Interinos con vacante durante el curso 2023-24: Ese profesorado cobrará íntegras todas las vacaciones de Navidad 2023, Semana Santa 2024 y Verano 2024.

2.- Interinos con sustitución cuyo contrato NO se acaba antes ni durante la Navidad: Ese profesorado sigue con el contrato original toda la Navidad. Cobra la Navidad por contrato «normal», no por «prórroga»; por lo que ese tiempo de servicio sí le computará para calcular la posible prórroga vacacional de verano.

3.- Interinos con sustitución cuyo contrato termine antes del 18 de diciembre de 2023: Aquel profesorado interino que haya trabajado en una o varias sustituciones antes de Navidad y el último contrato se le termine antes del 18 de diciembre (que el 18 ya no trabaje), no cobra nada de la Navidad, no tiene derecho a prórroga vacacional navideña.

4.- Interinos con sustitución cuyo contrato finalice entre el 18 y el 22 de diciembre de 2023: Este es el caso de los interinos que hayan tenido una o varias sustituciones durante el primer trimestre que cesan en su último contrato antes de Navidad pero que han trabajado al menos uno de los 5 últimos días lectivos del primer trimestre. Es decir, aquellos que al menos trabajen un día entre el 18 y el 22 de diciembre inclusive. En ese caso tienen derecho a un contrato de prórroga vacacional de Navidad completo, desde el 23 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024. Cobrarán toda la Navidad pero el tiempo de servicio no les contará a efectos del cálculo de la prórroga vacacional de verano.

5.- Interinos con sustitución cuyo contrato finalice entre el 23 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024: Este es el caso de los interinos que cesan durante el periodo vacacional de Navidad. En ese caso se sigue con el contrato «normal» hasta el día del cese y luego se le hace un nuevo contrato de prórroga vacacional hasta el 7 de enero de 2024 inclusive. Los días cobrados como «prorroga vacacional» no computan para el cálculo de la prórroga de verano.

Con los 5 casos anteriores creemos que hemos cubierto todas las posibles circunstancias del cobro de la Navidad por parte del profesorado interino en Andalucía pero si aún así, tienes dudas, puedes dejar un comentario en la parte de abajo, tratamos de contestarlos todos.

Si hubiese alguna novedad al respecto informaremos por email a los suscritos en la newsletter, puedes apuntarte aquí.