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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha establecido un segundo procedimiento para que los integrantes de las bolsas de trabajo docente del antiguo Cuerpo 591 declarado a extinguir (y que no hayan sido asimiladas al 598) puedan solicitar pasar al Cuerpo 590 de Secundaria.
Del mismo modo, con esta convocatoria se permite el acceso a estas bolsas a todo aquel interino o aspirante en bolsa sin tiempo de servicio que ya esté en alguna otra bolsa de cualquier cuerpo y especialidad de Andalucía y además cumpla los requisitos de la bolsa o bolsas a las que desee acceder.
![Pasar del Cuerpo 591 de PTPF al 590 de Secundaria](https://sipri.es/wp-content/uploads/2025/02/Bolsa-restringida-pasar-591-590-ptfp-pes-andalucia.jpg)
Para empezar, antes de nada, debes tener claro que esta convocatoria va dirigida a dos públicos muy diferentes:
1.- El profesorado integrante de las bolsas (con o sin tiempo de servicio) que pertenece desde antes a una o varias de las bolsas del antiguo Cuerpo 591 PTFP (declarado a extinguir) y que pasaron a ser del Cuerpo 590 de Secundaria. Este personal ya tuvo una primera oportunidad para pasarse al 590 y aquellos que no lo hicieron en su día tienen ahora una segunda oportunidad para pasarse de la bolsa 591 a extinguir a la nueva bolsa 590. Si no entiendes muy bien qué es esto de «pasar del 591 al 590», lo explicamos todo en detalle en este artículo de cuando salió la primera oportunidad de cambiarse del 591 al 590.
2.- El personal integrante de cualquier bolsa de trabajo docente de Andalucía, tanto los interinos con tiempo de servicio como los aspirantes en bolsa sin tiempo de servicio. Puede optar a estas bolsas restringidas cualquier persona que esté actualmente en bolsas del Cuerpo 590 de Secundaria, del 597 de Maestros, del 592 de EOI, del 593 o 594 de Conservatorios, del 598 de PESSFP o de los 595 y 596 de Artes Plásticas y Diseño.
Por tanto, aquellas personas que reúnen todos los requisitos de titulación pero que todavía no pertenecen a ninguna bolsa docente en Andalucía, no pueden optar a estas bolsas restringidas.
Nuevas bolsas del Cuerpo 590 PES correspondientes a las antiguas del Cuerpo 591 de PTFP
En esta tabla están recogidas todas las especialidades del Cuerpo 591 (a extinguir) que pasaron al Cuerpo 590 con sus denominaciones y códigos, incluidas las bilingües. Estas del 590 son las bolsas que ahora se abren de manera restringida.
Código Cuerpo 591 PTFP | Especialidad a Extinguir del 591 PTFP | Código nuevo Cuerpo Secundaria | Especialidad nueva del Cuerpo 590 PES en que se integra |
---|---|---|---|
591202 | Equipos electrónicos | 590231 | Equipos electrónicos |
11591202 | Equipos electrónicos (Inglés) | 11590231 | Equipos electrónicos (Inglés) |
591205 | Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos | 590205 | Instalación de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas de Fluidos |
591206 | Instalaciones electrotécnicas | 590206 | Instalaciones electrotécnicas |
11591206 | Instalaciones electrotécnicas (Inglés) | 11590206 | Instalaciones electrotécnicas (Inglés) |
591207 | Instalaciones y equipos de cría y cultivo | 590207 | Instalaciones y equipos de cría y cultivo |
591208 | Laboratorio | 590208 | Laboratorio |
11591208 | Laboratorio (Inglés) | 11590208 | Laboratorio (Inglés) |
591210 | Máquinas, servicios y producción | 590210 | Máquinas, servicios y producción |
591212 | Oficina de proyectos de construcción | 590212 | Oficina de proyectos de construcción |
591213 | Oficina de proyectos de fabricación mecánica | 590213 | Oficina de proyectos de fabricación mecánica |
591214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios | 590214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios |
11591214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios (Inglés) | 11590214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios (Inglés) |
591215 | Operaciones de procesos | 590215 | Operaciones de procesos |
591216 | Operaciones y equipos de producción agraria | 590216 | Operaciones y equipos de producción agraria |
591219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico | 590219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico |
11591219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (Inglés) | 11590219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (Inglés) |
591220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales | 590220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales |
11591220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales (Inglés) | 11590220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales (Inglés) |
591221 | Procesos comerciales | 590221 | Procesos comerciales |
10591221 | Procesos comerciales (Francés) | 10590221 | Procesos comerciales (Francés) |
11591221 | Procesos comerciales (Inglés) | 11590221 | Procesos comerciales (Inglés) |
591222 | Procesos de gestión administrativa | 590222 | Procesos de gestión administrativa |
11591222 | Procesos de gestión administrativa (Inglés) | 11590222 | Procesos de gestión administrativa (Inglés) |
591224 | Producción textil y tratamientos físicoquímicos | 590224 | Producción textil y tratamientos físicoquímicos |
591225 | Servicios a la comunidad | 590225 | Servicios a la comunidad |
11591225 | Servicios a la comunidad (Inglés) | 11590225 | Servicios a la comunidad (Inglés) |
591227 | Sistemas y aplicaciones informáticas | 590227 | Sistemas y aplicaciones informáticas |
11591227 | Sistemas y aplicaciones informáticas (Inglés) | 11590227 | Sistemas y aplicaciones informáticas (Inglés) |
591229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido | 590229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
11591229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (Inglés) | 11590229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (Inglés) |
Listado de Bolsas que se abren
Estas son las 31 bolsas a las que se puede acceder en esta convocatoria restringida:
CÓDIGO | BOLSA – ESPECIALIDAD |
590231 | Equipos electrónicos |
11590231 | Equipos electrónicos (Bilingüe Inglés) |
590205 | Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos |
590206 | Instalaciones electrotécnicas |
11590206 | Instalaciones electrotécnicas (Bilingüe Inglés) |
590207 | Instalaciones y equipos de cría y cultivo |
590208 | Laboratorio |
11590208 | Laboratorio (Bilingüe Inglés) |
590210 | Máquinas, servicios y producción |
590212 | Oficina de proyectos de construcción |
590213 | Oficina de proyectos de fabricación mecánica |
590214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios |
11590214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios (Bilingüe Inglés) |
590215 | Operaciones de procesos |
590216 | Operaciones y equipos de producción agraria |
590219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico |
11590219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (Bilingüe Inglés) |
590220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales |
11590220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales (Bilingüe Inglés) |
590221 | Procesos comerciales |
10590221 | Procesos comerciales (Bilingüe Francés) |
11590221 | Procesos comerciales (Bilingüe Inglés) |
590222 | Procesos de gestión administrativa |
11590222 | Procesos de gestión administrativa (Bilingüe Inglés) |
590224 | Producción textil y tratamientos físico-químicos |
590225 | Servicios a la comunidad |
11590225 | Servicios a la comunidad (Bilingüe Inglés) |
590227 | Sistemas y aplicaciones informáticas |
11590227 | Sistemas y aplicaciones informáticas (Bilingüe Inglés) |
590229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
11590229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (Bilingüe Inglés) |
Requisitos generales y específicos SOLO para los actuales integrantes de una bolsa del Cuerpo 591 PTFP a extinguir y quieran pasarse a la nueva bolsa equivalente del Cuerpo 590.
Requisitos generales.
En el momento de la publicación de esta resolución, el personal participante deberá ser integrante de alguna de las bolsas de trabajo correspondientes del Cuerpo a extinguir 591 de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y reunir los requisitos específicos de la correspondiente especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la que pretende acceder. Estos requisitos se deben cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Requisitos específicos.
a) Titulación universitaria. Poseer algunas de las titulaciones incluidas en el Anexo III de la Orden 10 de junio de 2020 para cada especialidad. Asimismo, y de haber accedido de modo ordinario (por oposición) a las bolsas de trabajo del Cuerpo 591 y no por bolsa extraordinaria, se podrá cumplir este requisito específico de titulación si se está en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o normativa de anterior de aplicación a la publicación de este real decreto; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
b) Máster, CAP o Equivalente. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Nota: Esta información está basada en la Convocatoria Oficial que se ha publicado en BOJA y que te recomendamos que descargues para comprobar y contrastar la información (Descarga la Convocatoria).
Requisitos generales y específicos para los integrantes de cualquier bolsa docente en Andalucía
Requisito general.
En el momento de la publicación de esta resolución, el personal participante deberá ser integrante de alguna de las bolsas de trabajo docente de Andalucía.
No importa si se tiene tiempo de servicio o no. Tampoco influye si estás activo o inactivo, el requisito general solo es pertenecer a una bolsa en Andalucía, cualquier bolsa de los Cuerpos 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597 o 598.
Este requisito se debe cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Requisitos específicos.
a) Titulación universitaria. Poseer algunas de las titulaciones incluidas en el Anexo III de la Orden 10 de junio de 2020 para cada especialidad.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o normativa de anterior de aplicación a la publicación de este real decreto; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
b) Máster, CAP o Equivalente. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Nota: Esta información está basada en la Convocatoria Oficial que se ha publicado en BOJA y que te recomendamos que descargues para comprobar y contrastar la información (Descarga la Convocatoria).
Presentación de solicitudes y plazo
El plazo de presentación de solicitudes es del 10 al 21 de febrero de 2025, ambos inclusive
Quienes deseen participar en esta convocatoria restringida deberán cumplimentar el formulario del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Si estás en la newsletter, te avisaremos por email cuando la Consejería active el enlace, si no estás, te apuntas aquí.
Para acceder al formulario de solicitud será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador.
La cumplimentación de la instancia mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad. En el caso de que las personas solicitantes manifiesten su oposición a la verificación de su identidad o a la consulta de su titulación, estas deberán aportar los documentos (anverso y reverso) que acrediten las mismas, en formato de documento portátil (PDF).
Por cada una de las bolsas de trabajo de origen del Cuerpo a extinguir de PTFP se podrá solicitar el acceso exclusivamente a una bolsa del Cuerpo de Secundaria; aquella cuya especialidad y perfil lingüístico, tengan la misma denominación, de acuerdo con lo establecido la tabla de equivalencia de especialidades.
En el caso de que el personal participante desee acceder a más de una bolsa, deberá solicitarlo a través de una única solicitud de participación. Es decir, por ejemplo si quieres acceder a 3 bolsas restringidas de las que han salido solo tienes que echar una instancia, no 3, porque si echas 3 solo te contarán solo la última.
En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
Las solicitudes deben ser presentadas convenientemente finalizadas y firmadas digitalmente. En ningún caso será tenido en cuenta ningún borrador de instancia que no haya sido finalizado, firmado y presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Petición de Provincias para las bolsas
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2024/2025.
De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar voluntariamente la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.
Cómo se ordenan las nuevas bolsas
En cuanto a los actuales integrantes de las bolsas del Cuerpo 591 a extinguir que pasen a la nueva bolsa equivalente del 590, el Acuerdo de 18 de julio de 2023, regula en su apartado cuarto que cuando el personal funcionario interino acceda, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Orden de 10 de junio de 2020, a una de las nuevas bolsas de trabajo que se crean como consecuencia de la nueva situación de las especialidades docentes prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, se le computará desde la fecha de ingreso en la nueva bolsa el tiempo de servicio que tuviera reconocido al cien por cien siempre que se trate de la misma especialidad en la que lo hubiera prestado cuando dicha especialidad estaba adscrita a distinto cuerpo y quedará excluido de la bolsa equivalente del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
Por otro lado, si no te trata del paso de la misma bolsa de 591 a la misma del 590, el personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa.
La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2024, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
En los casos de empate se procederá a ordenar por orden alfabético ascendente por el primer apellido de las personas empatadas a partir la letra H correspondiente al sorteo de 2025. El desempate se realizará en virtud de la posición ocupada en esta ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras personas ordenadas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra H establecida en el sorteo y las últimas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la H establecida en el sorteo.
Personal Interino con Tiempo de Servicio en el 591. Como ya se ha indicado, cuando el personal funcionario interino del 591 acceda a las bolsas objeto de esta convocatoria se le computará desde la fecha de ingreso en la nueva bolsa el tiempo de servicio que tuviera reconocido al cien por cien, siempre que se trate de la misma especialidad en la que lo hubiera prestado cuando dicha especialidad estaba adscrita a distinto cuerpo y quedará excluido de la bolsa equivalente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de 18 de julio de 2023.
Personas con discapacidad. En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha lista.
¿Cuándo salen los listados de las nuevas bolsas?
Es un procedimiento que no debería alargarse mucho en el tiempo, debido a que los técnicos de la Consejería no tienen que baremar méritos, solo han de cotejar los requisitos.
En primer lugar, saldrán los listados provisionales y se abrirá un plazo de alegaciones para los que no estén de acuerdo.
Pasado ese plazo y estudiadas las alegaciones, saldrá el listado definitivo y a partir de ese momento ya estarás integrado/a en la bolsa del Cuerpo 590.
¿Cómo te enteras de los listados cuando salgan y los plazos de alegaciones? Sencillo, apúntate a nuestra newsletter y te avisamos por correo de todo.
Nota final: Toda esta información está basada en la Convocatoria Oficial publicada en BOJA y que te recomendamos que descargues para comprobarla y contrastarla por ti misma/o (Descarga la Convocatoria).
Más información: Información ampliada sobre el paso del 591 al 590.