La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha establecido un procedimiento para que los integrantes de las bolsas de trabajo docente del antiguo Cuerpo 591 declarado a extinguir pueden solicitar pasar al Cuerpo 590 de Secundaria.

Pasar de bolsa de PTFP a bolsa de Secundaria, del 591 al 590

Este procedimiento es consecuencia de que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el apartado 1 de su disposición adicional quinta dispone la integración en el Cuerpo 590 de Profesores de Enseñanza Secundaria de las siguientes bolsas o especialidades del Cuerpo 591 a extinguir de profesores técnicos de formación profesional:

  • Equipos electrónicos
  • Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
  • Instalaciones electrotécnicas
  • Instalaciones y equipos de cría y cultivo
  • Laboratorio
  • Máquinas, servicios y producción
  • Oficina de proyectos de construcción
  • Oficina de proyectos de fabricación mecánica
  • Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
  • Operaciones de procesos
  • Operaciones y equipos de producción agraria
  • Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
  • Procedimientos sanitarios y asistenciales
  • Procesos comerciales
  • Procesos de gestión administrativa
  • Producción textil y tratamientos físico-químicos
  • Servicios a la comunidad
  • Sistemas y aplicaciones informáticas
  • Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

Pero en la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que es a nivel nacional, no se establece procedimiento alguno que regularice el acceso a las bolsas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del personal funcionario interino integrante de las bolsas de las especialidades indicadas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para subsanar esta situación, la Junta de Andalucía, promovió el Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Este acuerdo, en su apartado tercero, expresa el mantenimiento de la vigencia de las bolsas de trabajo docente de las especialidades citadas más arriba, así como las correspondientes bilingües del Cuerpo 591, a extinguir, hasta el final del periodo previsto en el apartado tercero del mencionado Acuerdo de Gobierno, en virtud de la Ley 3/2022, de 31 de Marzo, en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es decir, hasta el 19 de enero de 2026. Pero aunque sigan vigentes dichas bolsas, no podrá incorporarse ninguna persona más a estas bolsas del Cuerpo 591 a partir del 30 de junio de 2023.

Dicho de otro modo, las bolsas a extinguir del Cuerpo 591 seguirán vigentes sin extinguirse hasta enero de 2026 en principio, de manera que los interinos y aspirantes que ya estaban antes del 30 de junio de 2023 en dichas bolsas pero que no cumplan los requisitos para poder pasarse a la bolsa equivalente del Cuerpo 590 podrán seguir en ellas hasta enero 2026 pero nadie más nuevo podrá entrar en dichas bolsas del 591 porque son a extinguir.

Nuevas bolsas del Cuerpo 590 PES correspondientes a las antiguas del Cuerpo 591 de PTFP

Asimismo, con fecha de efectos de 1 de julio de 2023, la Consejería de Educación creó las nuevas bolsas de trabajo docente del Cuerpo 590 de Profesores de Enseñanza Secundaria correspondientes a las antiguas especialidades del 591 y sus bilingües: «Equipos electrónicos», «Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos», «Instalaciones electrotécnicas», «Instalaciones y equipos de cría y cultivo», «Laboratorio», «Máquinas, servicios y producción», «Oficina de proyectos de construcción», «Oficina de proyectos de fabricación mecánica», «Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios», «Operaciones de procesos», «Operaciones y equipos de producción agraria», «Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico», «Procedimientos sanitarios y asistenciales», «Procesos comerciales», «Procesos de gestión administrativa», «Producción textil y tratamientos físico-químicos», «Servicios a la comunidad», «Sistemas y aplicaciones informáticas» y «Técnicas y procedimientos de imagen y sonido», a las que el personal podrá acceder a través de los procedimientos establecidos en los artículos 19 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, es decir, a través de oposición o de una convocatoria de apertura de bolsa extraordinaria normal o restringida.

En esta tabla están recogidas todas las especialidades del Cuerpo 591 que pasan al 590 con sus denominaciones y códigos, incluidas las bilingües:

Código Cuerpo 591 PTFPEspecialidad a Extinguir del 591 PTFPCódigo nuevo
Cuerpo Secundaria
Especialidad nueva del Cuerpo 590 PES en que se integra
591202Equipos electrónicos590231Equipos electrónicos
11591202Equipos electrónicos (Inglés)11590231Equipos electrónicos (Inglés)
591205Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos590205Instalación de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas de Fluidos
591206Instalaciones electrotécnicas590206Instalaciones electrotécnicas
11591206Instalaciones electrotécnicas (Inglés)11590206Instalaciones electrotécnicas (Inglés)
591207Instalaciones y equipos de cría y cultivo590207Instalaciones y equipos de cría y cultivo
591208Laboratorio590208Laboratorio
11591208Laboratorio (Inglés)11590208Laboratorio (Inglés)
591210Máquinas, servicios y producción590210Máquinas, servicios y producción
591212Oficina de proyectos de construcción590212Oficina de proyectos de construcción
591213Oficina de proyectos de fabricación mecánica590213Oficina de proyectos de fabricación mecánica
591214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios590214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
11591214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios (Inglés)11590214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios (Inglés)
591215Operaciones de procesos590215Operaciones de procesos
591216Operaciones y equipos de producción agraria590216Operaciones y equipos de producción agraria
591219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico590219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
11591219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (Inglés)11590219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (Inglés)
591220Procedimientos sanitarios y asistenciales590220Procedimientos sanitarios y asistenciales
11591220Procedimientos sanitarios y asistenciales (Inglés)11590220Procedimientos sanitarios y asistenciales (Inglés)
591221Procesos comerciales590221Procesos comerciales
10591221Procesos comerciales (Francés)10590221Procesos comerciales (Francés)
11591221Procesos comerciales (Inglés)11590221Procesos comerciales (Inglés)
591222Procesos de gestión administrativa590222Procesos de gestión administrativa
11591222Procesos de gestión administrativa (Inglés)11590222Procesos de gestión administrativa (Inglés)
591224Producción textil y tratamientos físicoquímicos590224Producción textil y tratamientos físicoquímicos
591225Servicios a la comunidad590225Servicios a la comunidad
11591225Servicios a la comunidad (Inglés)11590225Servicios a la comunidad (Inglés)
591227Sistemas y aplicaciones informáticas590227Sistemas y aplicaciones informáticas
11591227Sistemas y aplicaciones informáticas (Inglés)11590227Sistemas y aplicaciones informáticas (Inglés)
591229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido590229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
11591229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (Inglés)11590229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (Inglés)
Equivalencia entre las bolsas del Cuerpo 591 PTFP y el 590 PES

¿Y qué pasa con las 10 especialidades del Cuerpo 591 de PTFP que no están en esa tabla? Esas bolsas son las 10 bolsas que ya han pasado automáticamente a ser del nuevo Cuerpo 598 de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, PESSFP.

Si tú estás en una de esas 10 bolsas que ahora son del Cuerpo 598, no tienes que hacer nada ahora con respecto a dicha bolsa. Sí que tendrías que echar la solicitud si además de en esa bolsa estuvieras en una de las que sí que está en la tabla y pasan por tanto al 590, pero solo para esa bolsa, no para la del 598.

Las 10 bolsas que han pasado ya al Cuerpo 598 y que no entran en este procedimiento son: Cocina y Pastelería, Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Patronaje y Confección, Peluquería, Producción de Artes Gráficas, Servicios de Restauración y Soldadura.

Convocatoria de acceso restringido desde las bolsas del 591 al 590

El citado Acuerdo de 18 de julio, establece que en el primer trimestre del curso académico 2023/2024 se realizará una convocatoria restringida de acceso a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria referidas en la tabla del apartado anterior.

Descarga la Convocatoria: Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo docentes de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el personal integrante de las bolsas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional ↗

A esta convocatoria restringida podrán presentarse solamente las personas pertenecientes a la bolsa correspondiente de la misma especialidad del Cuerpo 591, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, quedando en la nueva bolsa del 590 con la misma situación y orden en la que estuvieran a fecha 30 de junio de 2023 en la del 591.

Requisitos generales y específicos

Requisitos generales.

En el momento de la publicación de esta resolución, el personal participante deberá ser integrante de alguna de las bolsas de trabajo correspondientes relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y reunir los requisitos específicos de la correspondiente especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la que pretende acceder. Estos requisitos se deben cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Requisitos específicos.

a) Titulación universitaria. Poseer algunas de las titulaciones incluidas en el Anexo IV de esta convocatoria para cada especialidad. Asimismo, y de haber accedido de modo ordinario (por oposición) a las bolsas de trabajo y no por bolsa extraordinaria, se podrá cumplir este requisito específico de titulación si se está en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o normativa de anterior de aplicación a la publicación de este real decreto; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

b) Máster, CAP o Equivalente. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Presentación de solicitudes y plazo

El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de octubre al 6 de noviembre de 2023

Quienes deseen participar en esta convocatoria para pasar de las bolsas del Cuerpo 591 de PTFP a las de Secundaria deberán cumplimentar el formulario del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

ACCESO A SOLICITUD PASAR DE LAS BOLSAS DE PTFP A SECUNDARIA ↗

Para acceder al formulario de solicitud será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador.

La cumplimentación de la instancia mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad. En el caso de que las personas solicitantes manifiesten su oposición a la verificación de su identidad o a la consulta de su titulación, estas deberán aportar los documentos (anverso y reverso) que acrediten las mismas, en formato de documento portátil (PDF).

Por cada una de las bolsas de trabajo de origen del Cuerpo a extinguir de PTFP se podrá solicitar el acceso exclusivamente a una bolsa del Cuerpo de Secundaria; aquella cuya especialidad y perfil lingüístico, tengan la misma denominación, de acuerdo con lo establecido la tabla de equivalencia de especialidades.

En el caso de que el personal participante forme parte de más de una bolsa del Cuerpo 591 de PTFP, deberá hacer la petición de acceso a las correspondientes bolsas de Secundaria a través de una única solicitud de participación. Es decir, si estás por ejemplo en 3 bolsas del 591 y vas a pasar a 3 del 590 solo tienes que echar una instancia, no 3, porque si echas 3 solo te contarán la última.

En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores.

Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

Las solicitudes deben ser presentadas convenientemente finalizadas y firmadas digitalmente. En ningún caso será tenido en cuenta ningún borrador de instancia que no haya sido finalizado, firmado y presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Petición de Provincias para las bolsas

Las provincias para ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2023/2024, para cada bolsa del Cuerpo de Secundaria, serán las mismas que se tengan ya solicitadas desde verano en la bolsa de origen de la misma especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP.

Aún así, voluntariamente mediante el presente procedimiento, las personas solicitantes podrán, si así lo estiman oportuno, modificar el orden de las provincias para ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones para el curso 2023/2024, respecto de las peticiones expresadas en las bolsas de origen de las especialidades correspondientes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, y participe en el presente procedimiento, podrá mantener la petición de eliminación de las provincias consignadas y las peticiones de centros y localidades que tuvieran solicitadas en la bolsa correspondiente a la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Cómo se ordenan las nuevas bolsas y en qué situación queda quien se cambien del 591 al 590

El personal participante se ordenará en la correspondiente nueva bolsa del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de acuerdo con su situación y orden, a 30 de junio de 2023, en la bolsa de origen del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Es decir que si una persona por ejemplo está inactiva voluntaria en una bolsa del 591 y cambia ahora a la de 590, seguirá inactiva en la nueva bolsa de Secundaria.

Del mismo modo, si por ejemplo una persona está la 341 en la bolsa del Cuerpo de PTFP y cambia ahora a la de Secundaria, estará la 341 también en la nueva bolsa.

¿Cuándo salen los listados de las nuevas bolsas?

Es un procedimiento que no debería alargarse mucho en el tiempo, debido a que los técnicos de la Consejería no tienen que baremar méritos, solo han de cotejar los requisitos.

En primer lugar, saldrán los listados provisionales y se abrirá un plazo de alegaciones para los que no estén de acuerdo.

Pasado ese plazo y estudiadas las alegaciones, saldrá el listado definitivo y a partir de ese momento ya estarás integrado/a en la bolsa del Cuerpo 590.

¿Cómo te enteras de los listados cuando salgan y los plazos de alegaciones? Sencillo, apúntale a la newsletter aquí abajo y te avisamos por correo de todo.