Entregar documentación aprobado con plaza oposiciones

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¿Qué plazo hay en 2026 para presentar la documentación obligatoria para los que han obtenido plaza?

El plazo para entregar los documentos de la base 18 de la convocatoria es de 20 días hábiles, y empieza a contar el día hábil siguiente al de la publicación de la Resolución con la lista de seleccionados, que se espera el 23 o 24 de julio. No cuentan sábados, domingos ni festivos. En cuanto se publique el listado actualizaremos aquí las dos fechas exactas.

Plazo de entrega de documentación de 20 días hábiles

Documentos obligatorios según la base 18 de la convocatoria

¿Dónde tienen los nuevos funcionarios y funcionarias en prácticas que entregar esa documentación obligatoria?

Los documentos obligatorios de la base decimoctava de la convocatoria 2026 se tienen que presentar de forma telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto en la web de la Consejería.

No se puede presentar esta documentación en registro físico. Esto es un cambio drástico con respecto a lo que venía sucediendo históricamente en todas las oposiciones, que se presentaba en registro físico. Pero este año 2026 por primera vez es al contrario, se presenta exclusivamente online a través del enlace que activará la Consejería de Educación en su web.

Eso sí, la propia convocatoria establece que la Administración educativa podrá requerir la justificación presencial en un registro físico de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas. Es decir, que si en alguno de los documentos que subas online la Consejería tiene alguna duda o necesita el original en papel, podrán requerirte que te persones físicamente en algún registro o Delegación Territorial. Normalmente avisan por teléfono cuando hay algún problema de este tipo.

Recordamos que la entrega de la documentación en 2026 se hace exclusivamente online

sipRI.es

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La documentación viene especificada en la base decimoctava (18) de la convocatoria de oposiciones 2026.

Documentos a presentar y aclaraciones 2026.

a) Sólo quienes al rellenar la instancia de participación en las oposiciones se hayan opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, presentarán copia del DNI o Pasaporte en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) Sólo quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberán anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo docente por el que participa (anverso y reverso), o en su defecto, copia del resguardo de expedición del título.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

SIPRI.es aclara: Esto es el título de tu carrera principal, la que alegaste como requisito a la hora de echar la instancia de las oposiciones. Si tienes varias carreras y dudas sobre cuál ha sido la de requisito de acceso y cuál la que has presentado como mérito, presenta ahora las dos y te quitas de complicaciones.

c) Sólo los de Secundaria y PESSFP: Máster de Secundaria, CAP o Equivalente. El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de FP (el resto no), deberá presentar copia del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

d) Declaración responsable según modelo que figura como ANEXO V.a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como ANEXO V.b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

SIPRI.es aclara: Esto es lo que normalmente se conoce como «Certificado de Aptitud Laboral». Y lo que la convocatoria llama «Órgano Competente» para expedirlo son los Centros de Valoración y Orientación (CVO). Hay en las ocho provincias. Lo que te aconsejamos es que contactes con el de tu provincia y les solicites las instrucciones para pedir el documento. Aquí tienes las direcciones y el contacto de los CVO de Andalucía

En el caso de participar por el turno de discapacidad desde la incapacidad permanente total para la incorporación al puesto de trabajo, las personas seleccionadas deberá aportar además la documentación siguiente:

Autorización previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización del trabajo cuando la incapacidad se derive de enfermedad profesional, junto con la documentación acreditativa de la «profesión habitual» tenida en cuenta para la declaración de la incapacidad, mediante alguno de los siguientes documentos:

– Resolución o certificación de incapacidad permanente total emitida por el INSS en la que conste expresamente la profesión habitual.

– Informe de vida laboral acompañado de los contratos de trabajo previos a la declaración de incapacidad para la profesión habitual.

– Certificado médico o documento equivalente que permita determinar dicha profesión habitual.

Además, las personas que accedan al empleo público por el turno de discapacidad derivado de incapacidad permanente total deberán suscribir una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de su deber de comunicación de cualquier trabajo o actividad referida al empleo público obtenido al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

f) Sólo quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

SIPRI.es aclara: El certificado negativo de delitos sexuales lo puedes pedir online con tu certificado digital en esta web oficial.

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g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.

Estarán exentas de aportar este certificado aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración educativa de la Junta de Andalucía respecto a cuyo cese no hubieran transcurrido más de tres meses. Es decir, los interinos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía cuyo último cese no fue antes de mayo, no necesitan el certificado médico. Por ejemplo si tu última sustitución la acabaste el 6 de mayo, no necesitas el certificado médico, pero si la acabaste por ejemplo el 2 de abril, sí lo necesitas.

SIPRI.es aclara: ¿Qué certificados médicos son válidos para los opositores que han sacado plaza en 2026?

a) Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado. Estos son los típicos certificados médicos que te expiden en los centros de reconocimientos médicos que se usan a la hora de sacarse o renovar el carné de conducir.

b) Certificación expedida por el médico de familia del Servicio Andaluz de Salud o por facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada, en su caso. En el supuesto de expedición por el Servicio Andaluz de Salud, deberá contenerse en el modelo de certificación configurado en el Sistema DIRAYA.

En ningún caso será válido el documento P10 u otro similar, ni en formato distinto al configurado en el sistema sanitario público o al oficial del Colegio de Médicos.

¿Qué debe indicar el documento?

El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del [cuerpo] y [especialidad]». Por ejemplo: «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Educación Física»

También será válido el documento por el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que contenga expresiones tales como que «la persona dispone de capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, para trabajar en la Administración o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares. En ningún caso se considerará válido aquel documento mediante el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto -contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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h) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3. Ojo, esto es solo si quieres o tienes que aplazar el año en prácticas.

Nota para el Personal que ya sea Funcionario de Carrera de otro Cuerpo Docente en Andalucía y ha obtenido plaza en 2026 para otro cuerpo docente distinto: Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente por la administración educativa de Andalucía y hayan superado el procedimiento de INGRESO (no confundir con el de acceso del A2 al A1), estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia del título exigido para el ingreso al cuerpo o en su defecto la certificación académica oficial y la certificación de haber abonado las tasas para su expedición, que habrán de presentar en todo caso.

El anterior personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar copia autenticada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica, tal como se indica en los apartados 2.2.1.b o 2.2.3.b.

El personal participante que sea docente funcionario de carrera de otra Administración educativa distinta de la andaluza deberá presentar la documentación requerida en el apartado 18.2 de la base decimoctava.

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