Por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se publicó la propuesta de exclusión de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes y especialidades del profesorado.

Para ello se tuvo en cuenta que muchos interinos y aspirantes integrantes de las bolsas de trabajo que obtuvieron destino a través de la resolución definitiva de la Colocación de Efectivos de verano o a quienes se ofertaron puestos de trabajo con posterioridad al inicio del curso académico 2020/2021, no tomaron posesión de dichos puestos, sin que se dieran las circunstancias de excepción a la exclusión de las bolsas a que se refiere la normativa actual.

Se procedió a efectuar propuesta de exclusión de las bolsas, con indicación de las causas de dicha exclusión y se abrió un plazo de alegaciones al personal afectado.

Vistas las alegaciones presentadas en el plazo correspondiente, se eleva ahora a definitivo el listado del personal excluido de las bolsas de trabajo docentes mediante resolución de 29 de enero de 2021.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de la Orden de 10 de junio de 2020, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

HA DISPUESTO:

Excluir definitivamente de las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes al personal que figura en el anexo de esta resolución, con indicación de los motivos que asimismo se relacionan.

El citado anexo se hará público en el portal web de la Consejería a partir del día 12 de febrero de 2021.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.