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Una vez finalizadas las oposiciones de Andalucía 2021 para profesores de Secundaria, PTFP, EOI y ERE, la Consejería de Educación ha publicado los listados de los opositores seleccionados con plaza, es decir, de los aprobados con plaza tras el proceso selectivo y serán nombrados nuevos funcionarios en prácticas para el curso 2021-2022.

Normativa:

Cómo mirar los listados de seleccionados con plaza

Debes pinchar en el enlace siguiente y luego donde dice «Consulta Individualizada del Personal Seleccionado».

Una vez que te hayas autenticado, verás una columna de «Seleccionados» a la derecha con un botón amarillo dice «Ver»

ACCEDE AL LISTADO DE APROBADOS CON PLAZA

Guía para la entrega de la documentación obligatoria de los aprobados con plaza

Modelo de instancia para entregar la documentación

No existe un modelo oficial, pero desde Sipri.es hemos preparado un modelo que ponemos a disposición de todos los seleccionados que deseen usarlo tal cual o como inspiración. La contraseña de apertura es «sipri.es«, sin las comillas.

Descargar el modelo desde wetransfer >>

Plazo para la entrega de documentación (Ampliado por la Consejería)

Según la convocatoria de oposiciones, el plazo para que los aspirantes seleccionados con plaza presenten la documentación es de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes.

Pero, debido a los problemas con la cita previa en los registros de las Delegaciones de Educación, la Consejería se ha visto obligada a ampliar ese plazo hasta los 30 días hábiles.

Es decir, el plazo comienza el jueves 22 de julio y finaliza el jueves 2 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Los opositores aprobados con plaza pueden presentar la documentación obligatoria en cualquiera de los ocho registros físicos presenciales de las Delegaciones Territoriales de Educación de Andalucía. Esta opción, por muchas razones, es la más recomendable para no tener problemas ni sorpresas.

Puedes pedir cita previa en los registros de las Delegaciones en esta web de la Junta de Andalucía.

Hay otras opciones que la ley permite, pero nosotros ni las vamos a nombrar porque entendemos que no merece la pena que te juegues tu flamante plaza que tanto te ha costado por evitar la posible incomodidad de un simple trámite final.

Comunicado oficial de la Consejería de Educación para los aprobados con plaza que tiene que entregar la documentación

Se recomienda acudir a los registros de las Delegaciones Territoriales, puesto que supone el procedimiento más ágil para la autenticación de la documentación. Los demás registros que prevé la normativa vigente (art. 16.4 Ley 39/2015; art. 82 Ley 9/2007) son también válidos, pero pueden suponer un sobreesfuerzo para los administrados por la mayor complejidad que supondría la presentación de documentos autenticados. Es necesario acudir a las Delegaciones Territoriales mediante el procedimiento de Cita Previa.
Descargar Comunicado Oficial

Según la base decimotercera de la convocatoria de oposiciones:

Base decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

13.1. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, para ambos casos en vigor, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

Es decir, solo será necesario autenticar el original (entregarlo en registro para escaneo y autenticación) en caso de haberse opuesto a la consulta de datos de identidad cuando se hizo la instancia de las oposiciones.

b) Título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo.

Se debe presentar el título original (llevar fuera de cualquier marco/cuadro, etc.). No es necesario llevar fotocopia, puesto que el personal del registro de la Delegación de Educación escaneará y autenticará el título.

En el caso de no disponer del título original, será necesario llevar el original de la certificación expedida por la Universidad, que quedará en poder de la Consejería de Educación y Deporte.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español.

El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar en el registro de la Delegación de Educación el original del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

Según la nota informativa oficial, se debe presentar el título original (llevar fuera de cualquier marco/cuadro, etc.). No es necesario llevar fotocopia, puesto que el registro escaneará y autenticará el título. En caso de no disponer del título original, será necesario llevar el original de la certificación expedida por la Universidad, que quedará en poder de la Consejería de Educación y Deporte.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.

d) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) El personal seleccionado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en el cuerpo y la especialidad por los que participa en el procedimiento selectivo.

f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia mediante el Anexo I

Descarga la autorización (Anexo I) para que la Consejería recabe de oficio los datos >>

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

A excepción de la documentación a que se refiere el apartado g), ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Cómo conseguir a compulsa de los documentos a entregar

Si como recomienda sipri.es (y la propia Consejería) realizas la entrega en el registro físico de cualquiera de las ocho Delegaciones Provinciales de Educación, no necesitas llevar los documentos previamente compulsados. Tienes que llevar los originales y las fotocopias, de manera que el propio personal del registro de la Delegación de Educación que te recoja los documentos se encargará de escanear los originales y realizar las compulsas en el momento de proceder al registro de la documentación.

Justificante de haber entregado la documentación

El personal del registro físico de la Delegación de Educación te emitirá un justificante detallado que debes guardar bien por si hubiera cualquier problema.