La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid convoca 1788 plazas para las oposiciones 2023 de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Convocatoria y plazo de solicitudes
La convocatoria de oposiciones Madrid 2023 ha salido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 8 de febrero de 2022. Aquí la puedes descargar.
Plazo de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes no se ha fijado en la convocatoria. Lo que dice es que el plazo de presentación de solicitudes para participar en las oposiciones Madrid 2023 se establecerá, en un futuro, mediante una Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en su momento en el BOCM.
Plazas Oposiciones Madrid 2023
Plazas Secundaria Madrid 2023
Este es el reparto de plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para las oposiciones docentes Madrid 2023
Plazas Oposiciones EOI Madrid 2023
Este es el reparto de plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas para las oposiciones docentes Madrid 2023
Plazas Oposiciones Escuelas de Arte Madrid 2023
Este es el reparto de plazas de las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las oposiciones docentes Madrid 2023
Plazas Oposiciones Conservatorio Madrid 2023
Este es el reparto de plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores Música y Artes Escénicas para las oposiciones docentes Madrid 2023
¿Cuándo serán las oposiciones de Madrid 2023 para Secundaria y ERE?
El inicio de la fase de oposición (los exámenes) serán en el año 2023 en fecha coincidente con el resto de Comunidades Autónomas. Es decir, aún no se ha determinado dicha fecha de exámenes, pero lo normal es que sea alrededor del 17 o el 24 de junio de 2023.
Recuerda que la apertura del plazo de presentación de solicitudes será anunciada mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
Preguntas Frecuentes Oposiciones Madrid 2023
1. ¿Dónde se va publicando la información con respecto a la convocatoria del procedimiento selectivo?
Toda la información relacionada con el procedimiento se irá publicando en el portal “personal +educacion” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE” o directamente en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/educacion/procesos-selectivos-oposiciones-2023-secundaria-re
2. La convocatoria se ha publicado en febrero de 2022 ¿en qué fecha se abrirá el plazo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento se establecerá mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos. No obstante, se prevé que el plazo de presentación de solicitudes sea en enero de 2023.
3. ¿En qué fecha se realizará el primer examen de la fase de oposición?
La realización del primer examen de la fase de oposición será determinada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, sin que en ningún caso sea con anterioridad a junio de 2023.
4. Dado que la Resolución de convocatoria del procedimiento selectivo se publicó el 8 de febrero de 2022 ¿Cuándo debo entender que tengo que tener cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria?
A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. ¿Dónde puedo encontrar mi impreso de solicitud?
El impreso de solicitud se puede encontrar en la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la cual se accede a través del portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones secundaria 2023”. También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, en la dirección web www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.
6. ¿Cómo debo presentar mi solicitud?
La presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante, se realizará exclusivamente de forma telemática.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada.
7. ¿Puedo presentar más de una solicitud a una misma especialidad?
Con carácter general, los participantes deben presentar una única solicitud por especialidad: en caso de que, por diversas circunstancias (error u omisión en la consignación de algún apartado, etc.), se presentaran varias solicitudes de una misma especialidad, se considerará válida, exclusivamente, a efectos de participar en el procedimiento selectivo, la última solicitud presentada, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se indican en la convocatoria. La documentación válida será la presentada en la última solicitud registrada.
8. Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de varias especialidades ¿Se atenderá a todas ellas?
En este caso, todas las solicitudes serán válidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indican en la convocatoria, pero no se garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas en cada especialidad. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si ha presentado más de una solicitud a distintas especialidades.
9. ¿Qué documentación he de presentar junto con el impreso de solicitud?
La información sobre la documentación a aportar junto con la solicitud se encuentra en la base cuarta de la convocatoria y en el apartado 4. “Documentación a adjuntar a las solicitudes”, del Anexo IV de la misma.
En todo caso, a la instancia de participación se debe acompañar:
- El título alegado para el ingreso en el procedimiento y del Máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica habilitante, en los cuerpos en los que sea necesario.
- Justificante de pago de tasas o de exención de las mismas.
- Si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad, acreditación de la misma, y en su caso el dictamen vinculante del Centro base.
- Copia del DNI, en el caso de haberse opuesto a que la Administración realice la consulta. En caso de no ser español además deberán aportar la documentación que se incluye en el apartado 2.1.1.b y 2.1.8 del citado anexo IV, para acreditar la identidad de aquellos participantes que no posean la nacionalidad española.
La acreditación de los méritos a los que se hace referencia en el baremo Anexo V (turno libre y reserva de discapacidad) y Anexo VI (turnos de acceso). Los Aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 11 de marzo de 2020, independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título, máster y tasas académicas o exención de las mismas) mantendrán la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso, y que figura en la Resolución por la que se hizo pública dicha puntuación, a excepción del apartado I (experiencia previa) cuya puntuación se recalculará de oficio de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del RD 276/2007.
10. Si un opositor no dispone aún de la titulación de acceso o del título de Máster, ¿podrá aportar algún otro documento en su lugar?
Sí. Podrá presentar certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.
11. ¿Es válido que, teniendo ya emitido el título de acceso, se presente para acreditar su posesión el abono de los derechos de expedición del título?
Sí, es válido siempre que en tal documento conste la titulación para la que se efectúa el abono.
12. Participé en el proceso selectivo convocado por resolución de 11 de marzo de 2020, por el turno libre ¿tengo que presentar el título alegado para el ingreso y el máster de formación pedagógica y didáctica?
Sí, los requisitos de admisión hay que presentarlos siempre que se participe en un nuevo proceso selectivo.
13. Participé en el proceso selectivo convocado por resolución de 11 de marzo de 2020, por el turno de acceso 3 o 4, ¿tengo que presentar el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participo?
Sí, los requisitos de admisión hay que presentarlos en cada proceso selectivo en el que participe.
14. No poseo un certificado electrónico ¿puedo presentar la documentación de forma presencial?
No, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud así como la documentación que aporte el participante se realizará exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo previsto en la base anterior.
15. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
Toda la información necesaria para su obtención la puede encontrar en el portal “personal +educación”, (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica” o accediendo directamente a través del enlace: www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica, donde en la sección “Información general” encontrará un vídeo explicativo.
Por incompatibilidad con algunos navegadores, se recomienda la instalación de AutoFirma en su equipo, para evitar problemas en la firma de los documentos.
16. Después de haber presentado la solicitud telemáticamente, me he dado cuenta de que me he olvidado incluir un documento. ¿Cómo puedo solucionarlo?
Esta información se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”.
Con el servicio de “aportación de documentos», se puede incorporar nueva documentación a los expedientes que tenga abiertos con la Comunidad de Madrid o a aquellas solicitudes en las que no pudo hacerlo por superar la capacidad de los ficheros. A este servicio se puede acceder desde el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Administración digital: Punto de acceso general”, “Aportar”, “Documentos” o directamente a través del siguiente enlace: www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general/guia-tramitacion-electronica#aportar.
Para utilizar este servicio es necesario autenticarse con los medios electrónicos habilitados por la Comunidad de Madrid. Al acceder, aparecerá la relación de expedientes en los que figure como interesado o representante. Seleccione aquel en el que va a aportar los documentos y aparecerá una pantalla con la información del estado de tramitación de dicho expediente y la posibilidad de «enviar comunicación» y «aportar documentación».
Al pulsar «aportar documentación», se abrirá una pantalla con los datos del expediente y un campo “observaciones” de texto libre en el que se indicará el motivo de la aportación. A continuación, se procederá a subir cada fichero, indicando la denominación del documento.
Al finalizar, pulsar “Enviar” y el registro electrónico enviará los documentos a la Unidad que está tramitando su expediente y emitirá su correspondiente justificante de presentación.
17. Si soy ciudadano británico, ¿cómo me afecta el requisito de nacionalidad a efectos de participación en el proceso selectivo?
Según el artículo 5.2 Real Decreto- ley 38/2020 de 29 de diciembre por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, en concurrencia con la base 3.1 de la Resolución de convocatoria, con carácter general, no puede participar en el procedimiento selectivo, dado que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar es posterior al 1 de enero de 2021, con la salvedad de que sea familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, y en los términos dispuestos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
18. ¿Quién debe realizar la prueba del conocimiento del castellano?
El aspirante que no posea nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo II.
DE TITULACIÓN DE ACCESO
19. ¿El título presentado para acreditar requisito de titulación, es valorable como mérito?
No. Debe distinguirse la titulación y el expediente académico. El primero solamente es valorable como requisito para participar en el presente procedimiento. No obstante, si se aportara certificación académica oficial correspondiente a dicha titulación, la nota media del expediente académico acreditada por dicha certificación sí será valorable como mérito, dentro del apartado 2.1 (FORMACIÓN ACADÉMICA).
PAGO DE TASAS
20. Si he abonado erróneamente las tasas de examen, ¿cómo debo proceder?
En primer lugar, debe tener en cuenta que, para no ser excluido, el pago de las tasas debe haberse realizado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de forma íntegra. Así, no se admiten pagos parciales o fraccionados de la tasa.
Si ha efectuado erróneamente el pago, debe proceder a solicitar su devolución y a realizar el nuevo pago de tasa, siempre dentro del plazo de presentación de solitudes.
21. ¿En qué casos estoy exento/a de abonar la tasa por derechos de examen?
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid recoge, únicamente, y siempre y cuando se aporte la documentación requerida, las siguientes excepciones:
- Personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la Resolución de 20 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y siempre que no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Será, por tanto, necesario aportar un informe negativo de rechazo. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.
- Personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente. A tal efecto, será necesario aportar tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
En este caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se opone a que la Administración realice la consulta del reconocimiento de discapacidad.
- Víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
22. Me he presentado a varias especialidades ¿tengo que pagar una tasa por cada especialidad a la que me presente?
Efectivamente, es preciso abonar tantas tasas como número de especialidades a las que se presente.
FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (MÁSTER)
23. ¿En qué cuerpos y especialidades no es necesario, a fecha de finalización de plazo de solicitud, la formación pedagógica y didáctica (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)?
Exclusivamente no será necesario el requisito del Máster Universitario en Formación del Profesorado para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), de Artes Plásticas y Diseño (595) y Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño (596).
24. ¿Si he impartido docencia con anterioridad estoy dispensado de la posesión del Máster habilitante de formación pedagógica y didáctica?
Tal y como indica la Resolución, están dispensados de la posesión del citado título quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. La experiencia docente universitaria no se tendrá en cuenta a efectos de dispensa del requisito de estar en posesión del Máster de formación pedagógica y didáctica.
25. ¿La especialidad cursada del Máster habilitante de formación pedagógica y didáctica determina la especialidad docente a la que me puedo presentar en las oposiciones?
Puede hacer el Máster de Formación del Profesorado de la especialidad que quiera: todas son válidas para todas las especialidades de todos los cuerpos docentes que exigen la formación pedagógica y didáctica. Es decir, lo que determina que pueda acceder a la lista de aspirantes a interinidad no es la especialidad del Máster, sino la titulación universitaria.
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS DELITOS SEXUALES
26. ¿Qué esla certificación de delitos sexuales?
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
27. ¿Quiénes deben presentar al certificado acreditativo de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales?
Lo deben aportar todos aquellos opositores que no hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, independientemente de su nacionalidad, sin perjuicio de la obligación adicional de aquellos cuya nacionalidad sea distinta a la española en relación con la certificación negativa de condenas penales en el país de dónde sean nacionales.
28. ¿Cómo acredito, siendo extranjero/a con residencia permanente en España, el requisito de certificación negativa de condenas penales?
En el supuesto de no tener nacionalidad española, debe dirigirse al órgano competente de su país. Puede dirigirse a la correspondiente embajada donde le asesorarán sobre la tramitación.
Si acredita varios años con residencia permanente en España, puede dirigirse también al Ministerio de Justicia a efectos de información, dado que, en función del número de años, puede ser él quien deba expedir la certificación correspondiente. En este caso debe acreditarse la circunstancia de residencia.
29. En caso de aportar el interesado el certificado ¿cuál debe ser la fecha de expedición del mismo?
Si se tiene la nacionalidad española el certificado será admisible siempre que haya sido expedido dentro del plazo de tres meses antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para aquellos que no tengan la nacionalidad española serán admisibles los expedidos entre el 1 de septiembre y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
30. Cumplo todos los requisitos para poder presentarme al proceso selectivo en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero ¿qué pasa si durante el proceso o en el caso de que superara el proceso y obtuviera plaza, dejara de cumplirlos?
Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria hay que poseerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionario. En este caso no podría ser nombrado funcionario de carrera.
31. Me han reconocido una discapacidad con posterioridad igual o superior al 33% con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes ¿podría cambiar la forma de acceso y presentarme por el de reserva de discapacidad?
No, porque los requisitos hay que cumplirlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta ser nombrado funcionario de carrera.
32. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente obtenida en centros públicos de la Comunidad de Madrid? ¿Y en otras Comunidades Autónomas?
La experiencia docente en la Comunidad de Madrid podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. Si no está trabajando en la actualidad, debe dirigirse a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el último centro en el que trabajó.
Los servicios prestados en otras Comunidades Autónomas deben ser certificados por el órgano competente de la Administración Educativa correspondiente, indicando cuerpo, especialidad, fechas de tomas de posesión y ceses.
33. ¿Qué documentos debo presentar para certificar que he trabajado en un centro privado y concertado?
Tiene que presentar el Informe de la vida laboral, certificado del director del centro y contrato de trabajo, en el que conste el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.
En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.
34. En el caso de haber trabajado como educador infantil en 0-3 años, monitor o educador en un centro ocupacional o como auxiliar de conversación o lector, ¿se valora como experiencia docente en el baremo?
No, no se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros.
35. ¿Y la experiencia docente en escuelas municipales de música?
La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si éstas tienen autorizada la impartición de enseñanzas regladas de música y danza.
36. He trabajado como profesor en un colegio en el extranjero. ¿Esta experiencia se valora como mérito en los procesos selectivos? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí, tal y como se establece en el Anexo V de la convocatoria: los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo.
Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
37. ¿Se valora la experiencia docente en universidades españolas? ¿Cómo se justifica?
Sí. Los servicios prestados en universidades públicas españolas y centros adscritos a las mismas, se valoran en el apartado 1.2 del Baremo y se justifican mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad docente desempeñada, expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral. Los servicios prestados en universidades privadas españolas, se valorarán en el apartado 1.4 del Baremo y se justificarán de la misma manera que para las universidades públicas.
38. Mi relación de trabajo es a través de un contrato laboral en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta. ¿Debo acreditar la experiencia docente con algún documento?
Sí. Presentarán estos dos documentos:
- Copia del contrato laboral, en el que figure la categoría por la que ha sido contratado.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa.
Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando los centros tengan convenio con las Administraciones Educativas.
39. ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?
La información pertinente viene recogida en la Base 3.2.6 de la convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
40. ¿Qué cursos o actividades de formación se valorarán?
Se admitirán los cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, en los que haya participado el aspirante como ponente o como asistente, con la organización académica, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, siempre que sean convocados por Administraciones Educativas, Universidades o por instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa.
41. ¿En qué formato se han de entregar las acreditaciones de los cursos: fotocopia simple o compulsada?
Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).
42. ¿En los certificados de los cursos tiene que aparecer la fecha de inicio y fin?
Sí. En los certificados debe aparecer, de modo expreso, el número de horas de duración o el número de créditos, así como las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.
43. Tras consultar la publicación del baremo provisional, he detectado un error, ¿qué debo hacer para pedir revisión?
Los interesados podrán presentar alegaciones contra las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán dirigirse al órgano de gestión correspondiente, en función de la distribución competencial señalada en el Anexo I de esta Resolución, y se presentarán por registro electrónico. Las alegaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
No se admitirá, en ningún caso, documentación acreditativa de nuevos méritos con las alegaciones.
44. ¿Cuáles son los requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad?
Las personas que, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción consignando en el apartado 1 de la solicitud de participación, relativa a la “Forma de Acceso”, el número “2”.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
La documentación a aportar para poder participar por este turno se recoge en el Anexo III de la Resolución de convocatoria.
La aportación del dictamen, se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Con la excepción de aquellos cuya discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Madrid y no se hayan opuesto a su consulta, para los que no es necesaria su presentación.
La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
Los requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
45. Si tengo una discapacidad, ¿tengo que concurrir obligatoriamente por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2)?
No, no es obligatorio. Se puede optar por concurrir por el acceso libre (acceso 1) o por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2).
En el caso de optar por el turno libre no podrá formar parte de las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, Acceso 2.
Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%,
participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la Resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento de selección.
47.¿Puedo presentarme a la oposición estando en situación de incapacidad temporal (baja médica)?
Si. Tanto si eres interino como si no lo eres, puedes presentarte a las pruebas de oposición estando en situación de incapacidad temporal.
48.En esta convocatoria de oposiciones, ¿se van a mantener los mismos temarios que en las oposiciones anteriores?
Sí. Son los que se especifican en la base 8.10 de la convocatoria:
- En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 13).
- En las especialidades de, Inglés e Italiano, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21).
- En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (Boletín Oficial del Estado del 28) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden de 15 de febrero de 2002 (Boletín Oficial del Estado del 19).
- En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 31).
49. ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las especialidades convocadas?
En la misma página web en la que se publica la convocatoria, en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE” o directamente en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/educacion/procesos-selectivos-oposiciones-2023-secundaria-re.
50. ¿Cuáles son los currículos a los que debe hacer referencia la programación didáctica?
Son los vigentes en la Comunidad de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
51. Los aspirantes a especialidades de idiomas, ¿en qué idioma tienen que elaborar y defender la unidad didáctica?
Deberán realizar todas las pruebas de la fase de oposición en el idioma correspondiente a la especialidad por la que se participa.
52. ¿Cuántos temas se sacan para hacer en la prueba que consiste en desarrollar por escrito un tema?
En esta prueba se escogerá un tema escogido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
53. ¿Cómo tengo que actuar si no puedo asistir a algún ejercicio por causas sobrevenidas?
Dado que los llamamientos son únicos, deberá actuarse conforme a lo dispuesto en la base octava de la convocatoria, en concreto, siempre antes de la realización del ejercicio y justificando y acreditando tal circunstancia ante la Comisión de selección de la especialidad por la que se participa.
54. ¿Cómo puedo informarme de las publicaciones que realizan los tribunales, sin tener que acudir a la sede?
En el “tablón electrónico” de los tribunales. Para acceder al tablón electrónico es necesario estar en posesión de uno de los certificados electrónicos reconocido por la Comunidad de Madrid.
55. ¿Qué es la calificación ponderada de la fase de oposición?
La ponderación supone el distinto peso de cada parte dentro de cada prueba que constituye la oposición.
La fase de oposición, consta de dos pruebas: primera prueba, prueba de conocimientos, y, segunda prueba, prueba de aptitud pedagógica.
- Primera prueba. Prueba de conocimiento: será la suma de las obtenidas en cada uno de las dos partes de las que consta (A y B).
- Parte A (Práctica): Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán alcanzar al menos, 2,5 puntos. La calificación ponderada será la calificación obtenida multiplicada por 0,7.
- Parte B (Desarrollo Tema): Para la superación de esta parte, los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. La calificación ponderada de esta parte será la calificación obtenida multiplicada por 0,3.
No obstante, el orden de celebración de cada una de las partes de la primera prueba será determinado por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
(1) Calificación: Puntuación A * 0,7 + Puntuación de B * 0,3
- Prueba de aptitud pedagógica: será la suma de las obtenidas en cada uno de las dos partes de las que consta (A y B).
- Parte A (Programación didáctica): calificación obtenida multiplicada por 0,3
- Parte B (Unidad didáctica): calificación obtenida multiplicada por 0,7
(2) Calificación: Puntuación A * 0,3 + Puntuación de B * 0,7
Calificación Total fase de oposición = (1) + (2) /2
Para obtener calificación total, deberán superarse ambas pruebas (1 y 2)
56. ¿Qué tipo de material auxiliar puedo utilizar en la preparación y exposición de la unidad didáctica?
Los aspirantes podrán emplear el uso de nuevas tecnologías (ordenador, tablets…), tanto en la preparación como en la exposición, que deberán ser aportadas por ellos mismos. Durante la preparación de la prueba no podrán disponer de conexión a internet ni de dispositivos de comunicación con el exterior: teléfonos móviles, smartwatch… los cuales deberán ser apagados y entregados al secretario del tribunal, antes del inicio de la preparación, quien los custodiará mientras dure la prueba.
Si se detectara que el aspirante durante la preparación ha utilizado internet o ha tenido comunicación quedará excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de dicha actuación.
En la exposición los aspirantes podrán mostrar ejemplos, recursos materiales (libros, material didáctico, vídeos…), las actividades que realizarán y material auxiliar que considere oportuno sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje.
57. ¿Una vez finalizado el proceso puedo recuperar mi programación didáctica al igual que otra documentación?
No. La programación didáctica y la unidad didáctica, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes, por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.
59. ¿Qué tipo de listas de aspirantes a interinidad hay en la Comunidad de Madrid para los Cuerpos Docentes No Universitarios?
Hay dos tipos de listas:
- Ordinarias:
Creadas tras los procedimientos selectivos posteriores a 2016 (tipo 1 y subtipo 3)
- Extraordinarias (Listas tipo 3)
Creadas tras los procedimientos selectivos anteriores a 2016 (tipo 1 y tipo 2).
LISTAS ORDINARIASTipo: 1 y Subtipo: 3 (2016)Lista Tipo:1 y Subtipo:1Lista Tipo: 2 y Subtipo:0 | LISTAS EXTRAORDINARIASLista 3, subtipo: 34, 33,32,30,28,27,26,25,24,22,21,20, 19, 18,17,15,14,12,10,9,5,4,3 y |
60. Estoy en listas ordinarias (tipo 1 y subtipo 3) de aspirantes a interinidad, ¿continuaré en esas listas de aspirantes a interinidad el curso que viene si no he decaído de ellas?
61. Estoy en listas extraordinarias (tipo 3 y subtipo cualquiera) de aspirantes a interinidad, ¿continuaré en esas listas de Aspirantes a Interinidad el curso que viene si no he decaído de ellas?
62. En caso de participar por vez primera en este procedimiento selectivo y no ser seleccionado en el actual procedimiento selectivo, si deseo formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, ¿cómo puedo solicitarlo?
Debe solicitarlo marcando la casilla C del apartado 5 de la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. Asimismo, deberá “presentarse”, entendiéndose por presentarse haber realizado parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase oposición. Si no es seleccionado en el proceso selectivo y cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente, pasará a formar parte de dichas listas.
63. ¿Puedo solicitar estar en lista de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid aunque no me presente a las pruebas selectivas en esta comunidad, sino que participe en el procedimiento selectivo de otra Comunidad autónoma?
No. Para estar en listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid es obligatorio realizar el proceso indicado en la pregunta anterior y presentarse a parte o la totalidad de las pruebas convocadas en la Comunidad de Madrid, salvo que la especialidad de la que ya forma parte como aspirante a interinidad no se hubiera convocado en el actual procedimiento selectivo.
64. ¿Qué es la casilla 5C y en qué documento se marca?
Esta casilla se encuentra en la instancia por la cual los participantes se inscriben en el procedimiento selectivo. Se marca si la persona interesada desea formar parte de las listas de aspirantes a interinidad de la especialidad a la que se presente en el caso de no ser nombrado funcionario en prácticas.
65. En el caso de no ser seleccionado, ¿para formar parte de las listas de aspirantes a interinidad de varias especialidades tengo que presentar tantas solicitudes de admisión como especialidades en las que desee estar?
Si no figura en las listas de aspirantes a interinidad del curso 2022-2023, solamente se tendrá en cuenta, a efectos de figurar en la citada lista, la especialidad en la que el aspirante realice las correspondientes pruebas y, por tanto, en caso de no ser seleccionado, solamente se le incluirá en la lista de aspirantes a interinidad de esa especialidad. En este caso, no procederá la devolución de las tasas por derecho de examen si ha presentado más de una solicitud.
En el caso de participantes que, durante el curso 2022/2023 formen parte de la lista de una especialidad procedente de un proceso selectivo anterior (tipos 1 y 2) y no decaigan durante todo el curso 2022/2023, bastará con que presenten una única solicitud, referida a uno de los cuerpos y/o especialidades convocados y conservarán el derecho a no decaer de la otra u otras listas de las que formen parte, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Para las especialidades del mismo cuerpo al que se presenta: La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad del cuerpo por el que se presente.
- Para las especialidades de distinto Cuerpo al que se presenta, la puntuación de méritos se obtendrá exclusivamente a partir de la documentación presentada por el participante en este procedimiento selectivo.
66. Me he presentado por inglés al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aunque tengo una Licenciatura en Geografía e Historia y no he aprobado. ¿Puedo entrar en lista de aspirantes a interinidad?
Todos los participantes de la oposición que marcan la casilla 5.C entran en la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que hayan participado. Sin embargo, sólo podrán formalizar el nombramiento los que dispongan del requisito de titulación. En caso contrario, permanecerán como “no habilitado” hasta que justifique estar en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para impartir docencia en esa especialidad.
Entrará en las listas de aspirantes a interinidad de la especialidad de inglés; pero no podrá formalizar ningún nombramiento hasta que no demuestre estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la normativa vigente en ese momento.
Actualmente, este listado de titulaciones válidas para cada una de las especialidades viene recogido en el Anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos.
67. Si durante el curso 2022-2023 formase parte de la lista de aspirantes a interinidad en varias especialidades convocadas en este proceso selectivo, pero tengo pensado presentarme por otra especialidad. Para el próximo curso, en el caso de no ser seleccionado, ¿seguiré estando en todas esas listas?
Sí, es suficiente con presentarse a una especialidad del mismo cuerpo para conservar el derecho a no decaer de las otras de las que se formara parte siempre que esas listas provinieran de procesos selectivos y siempre que no hubiera decaído de las citadas listas durante el curso 2022/2023.
Si se presenta por otro cuerpo distinto deberá actuar según lo establecido en el Título IV, punto 2b de la convocatoria
68. He marcado la casilla para pasar a formar parte de las listas de aspirantes a interinidad. En caso de no ser seleccionado, ¿tengo que hacer alguna otra gestión?
Si, deberá estar pendiente de la publicación de la Resolución por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera sin destino, pendiente de la realización de la fase de prácticas y aspirantes a interinidad de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2023/2024, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Todos los opositores deben participar en este procedimiento, para obtener destino para la realización de la fase de prácticas o para obtener destino en caso de haber solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad y no haber sido seleccionado en el procedimiento selectivo
69. Aprobé la fase de oposición en el procedimiento selectivo inmediatamente anterior en una especialidad de las convocadas en los procedimientos realizados en 2021, ¿tengo obligación de presentar solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado en 2022 para poder formar parte de las listas de aspirantes a interinidad para el curso 2023-2024 en dicha especialidad?
Tal como se incluye en la Base 4.4.1. de la Resolución de convocatoria, los participantes que figuren en alguna de las listas de aspirantes a interinidad del curso 2022-2023, derivadas de procesos selectivos, para ingreso en los Cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid, y no haya causado baja, correspondientes a especialidades que se convocan en la Resolución de 2 de febrero de 2022, presentarán una única solicitud, referida a uno de los Cuerpos y/o especialidades convocados, y conservarán el derecho a no decaer de la otra u otras listas de las que formen parte, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Para las especialidades del mismo cuerpo al que se presenta: La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad del cuerpo por el que se presente.
- Para las especialidades de distinto Cuerpo al que se presenta: Para actualizar las puntuaciones de méritos de otros Cuerpos y especialidades, convocados en las Resoluciones de 2 de febrero de 2022, y en los que figure en listas, el participante deberá actuar según se establece en el apartado 2.b. del Título IV de la presente convocatoria, esto es, la puntuación de méritos se obtendrá exclusivamente a partir de la documentación presentada por el participante en este procedimiento selectivo.
Los participantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente el apartado 5C) de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
Además, para obtener un destino como funcionario docente en prácticas o en régimen de interinidad, habrán de presentar solicitud para asignación de puestos, atendiendo a lo establecido en el Título IV de la convocatoria.
Normativa sobre los temarios Oposiciones de Educación Madrid 2023
Normativa sobre temarios de oposiciones docentes en Madrid:
- Temarios (Base 7.1.2 de la Resolución de 6 de marzo de 2018)
- Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
- Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
- Orden de 19 noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
- Orden ECD/477/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero
- Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios para las especialidades de catalán y gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
- Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
- Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza
- Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
- Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
FUENTE DE DATOS DE ESTA NOTICIA: Web de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid