Los requisitos para poder presentarse a las Oposiciones Docentes Madrid 2021 son los siguientes:
Requisitos generales:
a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) nº. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, y en los términos dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto.
El aspirante que no posea nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo II.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo
Cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores,
deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales establecidos, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el Cuerpo al que opten:
2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.
2.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.
2.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u, otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.
2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
2.5. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
2.6. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de la disposición adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller, las titulaciones establecidas en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
2.7. Titulaciones extranjeras.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de
2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
2.8. Formación pedagógica y didáctica.
Los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica
y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de
Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009.
-Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:
Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Los aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
2.9. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general,
sino en relación con la especialidad a que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
2.10. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el subgrupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el Cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso en este Cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso, no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.
2.11. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus Cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de los requisitos exigidos para el ingreso al Cuerpo por el que participan.
El acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrá realizarse por la misma o por diferente especialidad de la que se sea titular en el Cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 7.1.3 del presente Título I. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad
por este procedimiento.
Fecha en la que deben reunirse estos requisitos:
Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 23 de febrero de 2021, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
El requisito indicado en el apartado 1 f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.