Abiertas en Murcia 20 bolsas extraordinarias para seleccionar personal para formar unas listas de aspirantes a interinidad para cubrir posibles vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes, en las especialidades que se detallan más adelante.
Dichas listas mantendrán su vigencia en la Región de Murcia hasta la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos (oposiciones) siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente
Listado de las 20 bolsas extraordinarias abiertas en Murcia
Las bolsas marcadas en las tablas siguientes con un asterisco (*) incluyen superar una prueba de aptitud para acceder a ellas.
Es decir, en el caso de las especialidades con prueba de aptitud, solo formarán parte de las listas de seleccionados aquellos aspirantes que la hayan superado. Dichos aspirantes serán ordenados por el resultado de la prueba de aptitud.
En las especialidades sin prueba de aptitud, figurarán en primer lugar todos los aspirantes que presenten la titulación idónea y a continuación aquellos que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenados en ambos casos por la nota media de su expediente académico.
Cuerpo 590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
001 | Filosofía |
002 | Griego |
003 | Latín |
012 | Alemán * |
019 | Tecnología |
102 | Análisis y Química Industrial * |
107 | Informática |
111 | Org. y proced. de Mnto. de Vehículos * |
124 | Sistemas Electrónicos * |
Cuerpo 591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
202 | Equipos Electrónicos * |
205 | Inst. y Mnto. de Equipos Térmicos y Fluidos * |
206 | Instalaciones Electrotécnicas * |
208 | Laboratorio * |
227 | Sistemas y Aplicaciones Informáticas |
228 | Soldadura * |
Cuerpo 592 | PROFESORES DE ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS |
008 | Francés * |
011 | Inglés * |
Cuerpo 593 | CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
078 | Violín * |
100 | Tecnología Musical * |
Cuerpo 594 | PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
465 | Cante Flamenco * |
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es del 12 de abril de 2022 hasta las 13:00 horas del 29 de abril de 2022
Requisitos para entrar en las bolsas
Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 29 de abril.
Requisitos generales de los aspirantes
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no haber sido condenado en su Estado por sentencia firme por alguno de los delitos explicitados en el párrafo anterior.
g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
Requisitos específicos
1. Requisitos específicos de titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para el desempeño de puestos de interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.
En el caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, equivalencia o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente correspondiente por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. Requisitos específicos de formación pedagógica y didáctica
Los aspirantes a especialidades de los cuerpos docentes que se convocan mediante la presente orden, excepto aquellos que opten a especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
No obstante estarán dispensados de la posesión del mencionado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
• Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
• Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
Igualmente quedarán dispensados quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerado, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Asimismo tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica, los aspirantes a la especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación, que acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594).
Presentación de solicitudes, convocatoria e información complementaria
Ver la convocatoria y toda la información en la web oficial