Convocatoria de acceso a bolsas por la que se constituirá para cada cuerpo y especialidad docente una lista de aspirantes para la cobertura de plazas en Marruecos, que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el Anexo 1 de esta convocatoria.

Estas listas estarán constituidas por aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos generales y específicos que se establecen en la base segunda de esta convocatoria, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deberán cumplimentar, en los plazos y forma que se les indica,la correspondiente solicitud, tal y como se establece en los apartados siguientes.

Bolsas para interinos españoles en Marruecos

Plazo de solicitud

Del 9 al 23 de febrero de 2021, ambos inclusive

Especialidades convocadas

MAESTROS

  1. Educación Física
  2. Educación Infantil
  3. Educación Primaria
  4. Lengua Extranjera: Francés
  5. Lengua Extranjera: Inglés
  6. Música

    PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
  7. Biología y Geología
  8. Dibujo
  9. Economía
  10. Educación Física
  11. Filosofía
  12. Física y Química
  13. Formación y Orientación Laboral
  14. Francés
  15. Geografía e Historia
  16. Inglés
  17. Lengua Castellana y Literatura
  18. Matemáticas
  19. Música
  20. Organización de Proyectos de Fabricación Mecánica
  21. Orientación Educativa
  22. Procesos Sanitarios
  23. Sistemas Electrónicos
  24. Tecnología

    PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
  25. Equipos Electrónicos
  26. Instalaciones Electrotécnicas
  27. Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
  28. Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

Requisitos de las bolsas de Marruecos

1. Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los centros docentes en Marruecos, deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación (modificada por la ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

  1. Además de los reseñados anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de español/a o de un/a nacionalde otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones. podrán participar sus descendientes. menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,en su Estado,el acceso a la función pública.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general,para la jubilación.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas,ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad de indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que presenta su solicitud.

g) No estar afectado por incompatibilidad.

h) Tener una experiencia docente de, al menos, tres meses en centros públicos y/o privados en el mismo cuerpo al que se opta. El documento acreditativo de la experiencia docente se ajustará a lo dispuesto en el Anexo 1 de esta convocatoria. Para el cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta como experiencia docente: prácticas de magisterio o del máster de formación del profesorado o CAP, auxiliar de conversación, becarios, monitores, investigadores, servicios en empresas, en escuelas municipales, Consejerías de Empleo, academias, cursos o docencia universitaria. Sólo se podrá considerar la experiencia docente prestada en la enseñanza concertada y en la privada si su acreditación certificada viene acompañada del visto bueno del correspondiente servicio de Inspección Territorial de Educación.

i) Estar en posesión de la titulación académica que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad,especificada en el Anexo 11 de esta convocatoria.

De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos quienes tengan una experiencia docente en esta Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, al menos, dos cursos académicos como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y hubiera seguido formando parte de las listas de interinos de esta Consejería a la finalización del curso académico 2020/2021. A estos efectos se entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre) hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestro de Educación Infantil o Primaria y Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato,al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

j) los aspirantes que concurran a puestos en régimen de interinidad al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberán estar en posesión del titulo universitario oficial del Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional que deberá reunir los requisitos señalados en la Orden ECI/3858/2007,de 27 de diciembre.

Conforme a las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 1834/2008,de 8 de noviembre, no será necesaria la posesión del citado título oficial de Máster universitario a quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

• Estar en posesión del título Profesional de especialización didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

• Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que Incluya formación pedagógica y didáctica.

• Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el citado Real Decreto 1834/2008,de 8 de noviembre.

k) Tener acreditada su residencia en Marruecos en el momento en el que se le nombre como funcionario interino.

l) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión del certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel superior) como lengua extranjera, o del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español),o el correspondiente título de grado.

Estarán  exentos  de  este  requisito   aquellos  aspirantes  que  justifiquen   mediante   una certificación  académica que se han realizado en el Estado español todos  los estudios conducentes a algunas de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

m) No haber tenido, en los tres años inmediatamente anteriores,una evaluación desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior.

3. A excepción de lo indicado en el punto k) del apartado anterior, todos los candidatos deberán estar en posesión de los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que,si procede, sean nombrados funcionarios interinos.

Solicitudes para acceder a las bolsas de Marruecos

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, accesible desde https://sede.educacion.gob.es

  1. Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica o usuario Clave con nivel sustancial, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la sede electrónica, sin necesidad de aportarla en formato papel.

Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la sede electrónica, imprimir, firmar el documento de solicitud y presentarlo, dentro del plazo establecido en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos. La solicitud irá dirigida a Convocatoria puestos en régimen de interinidad. Consejerla de Educación de la Embajada de España en Marruecos (9, Av. Mohamed El Fassi,10010 Rabat).

  1. Las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser enviada,a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

5. Con el fin de agilizar la tramitación, los solicitantes que no hubieran presentado la solicitud mediante registro electrónico por carecer de certificado de firma electrónica, deberán incorporar en la sede electrónica el justificante de presentación de la solicitud escaneado tras haber sido debidamente sellada por el registro oficial correspondiente o en Correos.

  1. En todos los casos, la documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, a la solicitud en Sede Electrónica con un tamaño máximo de 1MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder ellímite.
    (Véase Manual del candidato).

El solicitante será responsable de la veracidad de la documentación aportada. La Administración podrá requerir al solicitante para que aporte los originales en cualquier momento del proceso.

  1. La información sobre esta convocatoria está disponible en la página web de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos:
    https://www.educacionyfp.gob.es/marruecos

Documentación acreditativa de méritos y requisitos

1. Los candidatos que hayan solicitado formar parte de las listas de los cuerpos y especialidades que se indican en el Anexo 111, deberán adjuntar a su solicitud en la sede electrónica los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Título académico (ambas caras) o certificación académica o, en su caso, resguardo justificativo del abono de los derechos de expedición de dicho título que para cada cuerpo y especialidad en la que se participa se requiere en esta convocatoria con las excepciones establecidas en la base segunda,apartado 2.i). Quienes acrediten un título extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación. las titulaciones de lenguas extranjeras aportadas para acreditar especialidad deberán indicar expresamente el idioma.En caso contrarío, será necesario presentar certificación académica personal o certificado de la Secretaría del centro donde hayan sido cursado los estudios que indique expresamente el idioma.
En caso de Título académico del Estado español podrán justificarse autorizando al personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional a poder consultar dicha información en el Registro Nacional de Titulados Universitarios.

b) Documento acreditativo de la experiencia docente mínima de tres meses en centros públicos o privados, ajustada a lo dispuesto en el Anexo 1 de esta convocatoria (punto l. Experiencia docente). Con el fin de agilizar la baremación, se ruega al candidato que presente una única hoja de servicios que contemple todos los servicios prestados hasta la fecha de  cierre  de la convocatoria, en el que estén señaladas las fechas de toma de posesión y cese,y la especialidad impartida.

e)  Para candidatos  a  puestos  del Cuerpo  de  Profesorado  de  Enseñanza Secundaria y Formación  Profesional, el documento  acreditativo  de estar  en posesión del requisito específico indicado en la base segunda,apartado 2.j).

d)  la documentación  acreditativa  de los méritos  que alegan conforme  al baremo de los mismos  (Anexo 1), entendiéndose  que  solamente  serán  valorados  aquellos  méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el baremo, perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

e)  los aspirantes de nacionalidad no española han de presentar, además:

•  Copia de alguno de los títulos a los que se alude en la base segunda, apartado 2.1) de esta convocatoria.

•  Acreditación de lo señalado en la base segunda,apartado 2.d) de esta convocatoria. En cualquier  caso, se podrá  requerir  al interesado, en cualquier  momento,  para  que  justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida.

Listados de admitidos

1. Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y,de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o no reuniese los requisitos precisos, se le notificará al solicitante para que, a través de la aplicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días hábiles indicándose que, de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición.

Dicha notificación individual se podrá consultar en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, accesible en la web https://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «notificaciones».

Adicionalmente, se enviará a los solicitantes un aviso individual de la notificación por correo electrónico, dirigido a la cuenta que conste en la solicitud. Este aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que presenten su solicitud fuera de plazo, que no reúnan los requisitos señalados en la base Segunda, que incumplan los términos formales de presentación señalados en la base Tercera o que no envíen la documentación establecida en la base Quinta.

  1. El plazo de subsanación mencionado en el apartado 1 será de diez días hábiles.

En caso de que el solicitante no acceda a la notificación en el plazo de diez días hábiles desde la emisión de la misma,se entenderá que ha sido rechazada, se hará constar en el expediente
y se tendrá por efectuado el trámite.

  1. Transcurrido el proceso de revisión y subsanación de incidencias en las solicitudes, se hará pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos del proceso con especificación de las causas que motivan su exclusión. Dicha relación se hará pública en la página web de la Consejerfa: https://www.educacionvtp.gob.es/marruecos. Contra estas listas y mediante los conductos administrativos previstos al efecto, los interesados dispondrán de un plazo de reclamación de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publícación.
  2. Las listas provisionales de admitidos baremados, por Cuerpo y especialidad, ordenadas por puntuación se harán públicas en la página Web de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos: https://www.educacionvfp.gob.es/marruecos.

5. Los interesados podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida por los conductos administrativos previstos al efecto, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para presentar reclamación contra la puntuación otorgada.

  1. Examinadas y resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas, por cuerpo y especialidad, en la página Web: https://www.educacionyfp.gob.es/marruecos y en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos (9, Av. Mohamed El Fassl, 10010 Rabat), que tendrán vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria.
  2. Contra las listas definitivas los interesados podrán interponer recurso contencioso­ administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en cuya circunscripción tenga su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, a elección del interesado, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo
    14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso­ Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1de la citada Ley.

Asimismo, contra estas listas los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes,de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. A lo largo del proceso de selección, la Consejería de Educación mantendrá sesiones informativas periódicas con las organizaciones sindicales representativas.
  2. Las listas elaboradas como resultado de esta convocatoria podrán quedar prorrogadas para el curso 2022-2023 en los supuestos previstos en el artículo 3, punto 4, de la Orden
    EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar  puestos en reg1men de  Interinidad  en  plazas de  los cuerpos  docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006,  de 3 de mayo,de Educación (modificada por la Ley Orgánica 3/2020,  de  29  de  diciembre),  en  centros  y  programas  de  la  acción educativa española en el exterior.

Adjudicación de vacantes y/o sustituciones en Marruecos

1. La oferta y adjudicación de puestos se hará atendiendo al orden de puntuación con el que los candidatos figuran en las listas del correspondiente cuerpo y especialidad ofreciendo  a los aspirantes todas las vacantes disponibles  en el momento.  Se procurará  que  la oferta  de vacantes de comienzo del curso incluya todas las existentes de las distintas especialidades del mismo  cuerpo   conforme   al  procedimiento   anteriormente  señalado.  La  resolución  de adjudicación  de destinos no podrá ser modificada  por  la dotación  de nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se haya establecido en fecha posterior  a dicha resolución. Finalizado un nombramiento, el interesado mantendrá en la lista el lugar y puntuación  obtenidos en la convocatoria.

2.  Cuando proceda realizar el nombramiento  de un funcionario interino, se avisará a través del teléfono  o correo  electrónico  que el interesado, obligatoriamente, ha debido incluir  en su solicitud. La aceptación de la vacante implica el envio de un escrito de aceptación firmado, a través del correo electrónico o fax, en un plazo máximo de 4 horas. Cuando se trate de una sustitución o vacante a lo largo delcurso,la incorporación al centro habrá de producirse en las siguientes 48 horas, a los efectos de que el alumnado tenga la necesaria atención docente lo antes posible.

3. Si alguno de los profesores no aceptara el puesto que se le ofrezca, sin aportar justificante válido, esta renuncia  comportará  su exclusión de las listas, en todas las especialidades del mismo o distinto cuerpo docente a las que se haya presentado.

4.   En elcaso de que la no aceptación de la plaza sea justificada,y con el fin de mantenerse en las listas de interinos, deberán enviar por correo  el justificante  correspondiente, referido  a la fecha de la oferta de la plaza, en un plazo máximo de 15 días, a partir  del día siguiente de la no aceptación de la plaza ofertada.

S.   Excepcionalmente, si para  algún cuerpo  o  especialidad se agotasen las listas, se podrán ofrecer  las vacantes o sustituciones  no cubiertas  a los integrantes  de las listas de otros cuerpos y especialidades que no hayan obtenido puesto en su especialidad y que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto disponible. En este caso, la aceptación del puesto tendrá carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.

6.  S,i  no obstante, lo previsto en el punto anterior, se agotasen todas las listas de aspirantes, la Consejería podrá arbitrar las medidas oportunas para la provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante  el curso escolar, previa conformidad  de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación. Dichas medidas serán publicadas en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Consejerla de Educación de la Embajada de España en Marruecos.

Consulta de dudas sobre esta convocatoria

El Ministerio de Educación arbitra diferentes métodos de contacto y resolución de dudas que puedes ver en este enlace

Más información sobre las bolsas de Marruecos

Convocatoria completa en PDF: Bolsas Interinos Marruecos 2021-2022

  • Anexo I PDF : Baremo de méritos.
  • Anexo II PDF : Titulaciones Académicas requisitos para cada bolsa.
  • Anexo III PDF : Listado de Especialidades convocadas.

Acceso a la Solicitud online

Manual del aspirante

Página del Ministerio con más información