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Con esta convocatoria extraordinaria de septiembre de 2026 se permite el acceso a estas bolsas a todo aquel interino con tiempo de servicio o aspirante en bolsa sin tiempo de servicio que ya esté en cualquier otra bolsa de cualquier cuerpo y especialidad docente en Andalucía y que además cumpla los requisitos de la bolsa o bolsas a las que desee acceder.

Para empezar, antes de nada, debes tener claro que esta convocatoria va dirigida al siguiente público:
1.- El personal integrante que esté dentro de cualquier bolsa de trabajo docente de cualquier cuerpo y especialidad de Andalucía, tanto los interinos con tiempo de servicio como los aspirantes en bolsa sin tiempo de servicio. Por tanto puede optar a estas bolsas restringidas cualquier persona que esté actualmente en bolsas del Cuerpo 590 de Secundaria, del 597 de Maestros, del 592 de EOI, del 593 o 594 de Conservatorios, del 598 de PESSFP o de los 595 y 596 de Artes Plásticas y Diseño.
Por consiguiente, aquellas personas que reúnen todos los requisitos de titulación pero que todavía no pertenecen a ninguna bolsa docente en Andalucía, NO pueden optar a estas bolsas restringidas.
Listado de Bolsas que se abren
Estas son las 5 bolsas a las que se puede acceder en esta convocatoria restringida:
00590006 Matemáticas
00590007 Física y Química
00590016 Música
00590107 Informática
00590125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
00590227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
Requisitos generales y específicos.
Requisitos generales.
En el momento de la publicación de esta resolución, el personal participante deberá ser integrante de alguna de las bolsas de trabajo docente de Andalucía.
No importa si se tiene tiempo de servicio o no.
Tampoco influye si estás activo o inactivo, el requisito general solo es pertenecer a una bolsa en Andalucía, cualquier bolsa de los Cuerpos 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597 o 598.
Este requisito se debe cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que es el 16 de septiembre de 2026.
Debes tener en cuenta que si ya estás en una de las bolsas convocadas, no puedes volver a entrar en ella, tampoco para «actualizar méritos» ni nada parecido.
Requisitos específicos.
a) Titulación universitaria. Poseer algunas de las titulaciones incluidas en el Anexo III de la Orden 10 de junio de 2020 para cada especialidad. Asimismo, y de haber accedido de modo ordinario (por oposición) a las bolsas de trabajo del Cuerpo 591 y no por bolsa extraordinaria, se podrá cumplir este requisito específico de titulación si se está en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o normativa de anterior de aplicación a la publicación de este real decreto; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
b) Máster, CAP o Equivalente. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Nota: Esta información está basada en la Convocatoria Oficial que se ha publicado en BOJA y que te recomendamos que descargues para comprobar y contrastar la información (Descarga la Convocatoria del Boja).
Presentación de solicitudes y plazo
El plazo de presentación de solicitudes es del 3 al 16 de septiembre de 2026, ambos inclusive
Quienes deseen participar en esta convocatoria restringida deberán cumplimentar el formulario del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Para acceder al formulario de solicitud será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador.
La cumplimentación de la instancia mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad. En el caso de que las personas solicitantes manifiesten su oposición a la verificación de su identidad o a la consulta de su titulación, estas deberán aportar los documentos (anverso y reverso) que acrediten las mismas, en formato de documento portátil (PDF).
En el caso de que el personal participante desee acceder a más de una bolsa, deberá solicitarlo a través de una única solicitud de participación. Es decir, por ejemplo si quieres acceder a 3 bolsas restringidas de las que han salido solo tienes que echar una instancia, no 3, porque si echas 3 solo te contarán solo la última.
En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
Las solicitudes deben ser presentadas convenientemente finalizadas y firmadas digitalmente. En ningún caso será tenido en cuenta ningún borrador de instancia que no haya sido finalizado, firmado y presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Petición de Provincias para las bolsas
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2026/2027.
De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar voluntariamente la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.
Cómo se ordenan las nuevas bolsas
La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2024, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
En los casos de empate se procederá a ordenar por orden alfabético ascendente por el primer apellido de las personas empatadas a partir la letra Ñ correspondiente al sorteo de 2026. El desempate se realizará en virtud de la posición ocupada en esta ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras personas ordenadas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra H establecida en el sorteo y las últimas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la H establecida en el sorteo.
Personas con discapacidad. En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha lista.
Cuándo se publican las listas de admitidos en estas bolsas restringidas
Los plazos para la publicación de listados de admitidos en las bolsas restringidas suelen ser pequeños, no tardan mucho porque no hay que baremar méritos de ningún tipo.
De ese modo, es seguro que durante el mes de octubre tengamos noticias de dichas listas.
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