Puede parecer extraño que a finales de mayo de 2024, casi un año después de finalizar las Oposiciones de Estabilización por Concurso de Méritos 2023 en Andalucía, de repente la Consejería de Desarrollo Educativo y FP (Educación) publique el «baremo definitivo» de muchos opositores y también un nuevo listado de 42 personas de 30 especialidades diferentes que obtienen plaza.

La razón es que muchos opositores interpusieron recursos a las resoluciones de baremo y de seleccionados que fueron publicándose y a lo largo de los meses algunos de ellos fueron ganando los recursos.

Como consecuencia de esa estimación total o parcial de los recursos, sus baremos de puntos cambiaron, aumentaron. Y ahora la Consejería los publica, ese es el Anexo 1 con los nuevos baremos de los que ganaron los recursos.

Pero, además, una parte de ellos, 42 para ser exactos, ahora tras los recursos ganados tienen en su baremo más puntos que la última persona de su especialidad que obtuvo plaza, por lo que la Consejería de Desarrollo Educativo y FP los publica ahora en un Anexo II que es un listado de las nuevas personas que han superado el procedimiento selectivo, es decir, que han obtenido una plaza gracias a ganar sus recursos.

Todo esto está explicado legalmente por la Administración en la Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se publican las puntuaciones del baremo definitivo de méritos y por la que se declaran las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022 tras la resolución de los recursos estimatorios o parcialmente estimatorios.

Anexo I con los nuevos baremos de los opositores que han ganado su Recurso total o parcialmente

Como consecuencia de todos los recursos ganados por los aspirantes de manera total o parcial, la Consejería publica un Anexo I con el nuevo baremo de estas personas.

Es un PDF de 115 páginas en el que solo aparecen los opositores que presentaron un recurso y ha sido estimado. Quienes no presentaron recurso o lo presentaron pero no han ganado, no salen en el listado.

Listado de los 42 nuevos seleccionados con plaza tras la estimación de los recursos (Anexo II)

Como consecuencia de los nuevos baremos, algunos de los aspirantes han obtenido más puntos que el último seleccionado con plaza de su especialidad y la Consejería les ha adjudicado una plaza a todos ellos.

De este modo, todos los opositores que tras el nuevo baremo tienen más puntos que el último con plaza de su especialidad, serán nombrados nuevos funcionarios de carrera.

El listado de estos nuevos seleccionados se encuentra en el Anexo II.

Las personas seleccionadas deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, la documentación a que se refiere la base 10.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2022 en los lugares a que hace referencia la referida base 10.1.

Dicha base 10.1 dice lo siguiente:

Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.

10.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en este procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral.

Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

Distribución de nuevos seleccionados por especialidades

La distribución por especialidades de los 42 nuevos seleccionados es la siguiente:

  • 590001 FILOSOFIA: 3
  • 590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA: 3
  • 590005 GEOGRAFIA E HISTORIA: 1
  • 590006 MATEMATICAS: 1
  • 590007 FISICA Y QUIMICA: 2
  • 590008 BIOLOGIA Y GEOLOGIA: 1
  • 590009 DIBUJO: 2
  • 590011 INGLES: 3
  • 590016 MUSICA: 1
  • 590018 ORIENTACION EDUCATIVA: 1
  • 590019 TECNOLOGIA: 4
  • 590107 INFORMATICA: 1
  • 590205 INSTAL. Y MANT. DE EQUIPOS TER.Y FLUIDOS: 1
  • 590216 OP. Y EQU. DE PRODUCCIÓN AGRARIA: 1
  • 590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 1
  • 590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS: 2
  • 593005 DANZA CLÁSICA: 1
  • 594423 PIANO: 1
  • 594428 TROMPETA: 1
  • 594433 VIOLÍN: 1
  • 594434 VIOLONCHELO: 1
  • 594435 DANZA ESPAÑOLA: 1
  • 594438 FLAMENCO: 1
  • 594444 DICCION Y EXPRESION ORAL: 1
  • 595508 DIBUJO TÉCNICO: 1
  • 595521 MEDIOS AUDIOVISUALES: 1
  • 597031 EDUCACIÓN INFANTIL: 1
  • 597032 LENGUA EXTRANJERA INGLÉS: 1
  • 597037 AUDICIÓN Y LENGUAJE: 1
  • 598001 COCINA Y PASTELERÍA: 1

Si ahora entran 42 nuevos seleccionados ¿tienen que echar a los 42 últimos que obtuvieron plaza?

Una pregunta que se hacen los que quedaron en los últimos lugares de las 30 especialidades afectadas ahora se preguntan si ellos serán expulsados un año después para dar cabida a los 42 compañeros y compañeras que han ganada los recursos contra la Administración.

La respuesta es que no. En ningún momento la Resolución de 27 de mayo hace ninguna referencia a los funcionarios que ya lo son desde el 1 de septiembre de 2023 y por consiguiente a ellos no les afecta la entrada de estos nuevos compañeros a los listados de seleccionados.