Resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se procede a la reanudación del Sistema de Provisión de Interinidades (SIPRI) y se modifica, por razones de fuerza mayor, la forma en que se ha de realizar el acto de la toma de posesión de los puestos que se adjudiquen mientras se mantenga la situación actual de cierre de los centros docentes públicos.

Con fecha 13 de marzo de 2020, por Orden de la Consejería de Salud y Familias, en coordinación con la Consejería de Educación y Deporte, se decidió la suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz, a excepción del universitario, desde el 16 al 27 de marzo de 2020, situación que a fecha de hoy aún persiste.

En base a lo dispuesto en la citada orden, la Viceconsejería de Educación y Deporte con esa misma fecha dicta unas instrucciones sobre la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz. A esa fecha, viernes 13 de marzo, no se contempló aún el cierre de los centros docentes, por eso en su apartado quinto dispone “Durante el periodo de suspensión de la actividad docente presencial, los centros continuarán desarrollando su actividad administrativa, y en particular, el procedimiento de escolarización y las convocatorias abiertas que supongan la presentación de documentación en los centros educativos”.

El Gabinete de Crisis, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía, insta en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar los acuerdos que sean necesarios para reorganizar temporalmente el trabajo de los empleados públicos con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los andaluces, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos que resulten imprescindibles para los ciudadanos.

Por otro lado, en el ámbito estrictamente educativo, vista la situación de emergencia sanitaria y ante la inminente publicación del Real Decreto por que se declararía el estado de alarma, la Viceconsejería de Educación y Deporte a través de la publicación de un comunicado urgente el mismo día 14 de marzo, adopta la medida de cerrar todos los centros educativos, con fecha de efectos 16 de marzo, indicando en el mismo comunicado que el seguimiento de las actividades educativas se hará, cuando sea posible, por medios telemáticos.

De conformidad con lo dispuesto por el Gabinete de Crisis en la anteriormente citada reunión, por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se dicta la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En el anexo de la citada orden se detallan aquellos servicios esenciales respecto de los que debe garantizarse, en todo caso, su prestación efectiva. Los titulares de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales y de las Secretarías Generales Técnicas, así como las Gerencias, Direcciones y responsables del sector público instrumental y de los consorcios, adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la adecuada prestación de estos servicios.

En este anexo no aparecen como servicios esenciales actividad alguna presencial en los centros docentes, por lo que a partir del 16 de marzo de 2020 ni había actividad ni había personal en los citados centros.

Por otra parte, en el apartado 3º (“Adecuación de procedimientos”) de esta orden, se establece que “las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico”.

Corolario de todo lo anterior fue la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 16 de marzo de 2020, por la que se difiere la toma de posesión del personal integrante de las bolsas de trabajo docente que ha resultado adjudicatario de una vacante o sustitución, en virtud de la resolución de esta misma Dirección General de fecha 12 de marzo de 2020, por la que se hace pública la adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas por el personal integrante de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes, convocadas por Resolución de 10 de marzo de 2020.

Con el dictado de esta Resolución se daba una primera respuesta de urgencia, dada la situación originada de emergencia sanitaria, y el contenido de la citada Orden de 15 de marzo de 2020 en cuanto a lo referente a los servicios esenciales, difiriendo el acto de la toma de posesión de las personas que resultaron adjudicatarias de puestos docentes, con carácter provisional, prevista para el 16 de marzo, debido a la imposibilidad sobrevenida, por causa de fuerza mayor, de tomar posesión de los puestos con arreglo a la regulación actual del SIPRI, que establece palmariamente, en cuanto al acto de la toma de posesión, que el mismo se realizará de forma presencial en el centro docente ante la Dirección del mismo, quien debía dar a la persona nombrada las instrucciones necesarias para realizar su actividad docente. A lo que hay que añadir la reducción de la movilidad de las personas a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, el 14 de marzo.

Hay que subrayar que sólo a partir de la toma de posesión, las personas nombradas como personal interino se convierten en verdaderos titulares de un empleo público y pueden ejercer, con todos sus efectos, las funciones propias del mismo.

En este sentido, los derechos y deberes del funcionario comienzan a partir de la toma de posesión, por la cual se acepta el nombramiento. Así establece el artículo 45.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía: “la condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión”.

Por otro lado, el Consejo Escolar del Estado, órgano colegiado de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, en su reunión de fecha 7 de abril de 2020, formula una serie de propuestas al Ministerio de Educación y Formación Profesional y a las administraciones educativas de las comunidades autónomas, entre las que destaca “En atención al alumnado más vulnerable, es imprescindible garantizar en todos los centros del sistema educativo español, sin distinción, el mantenimiento de todos los docentes, personal complementario y de apoyo, personal de administración y servicios, así como los sistemas de provisión de sustituciones, pues en estas circunstancias son necesarios. Las ausencias de profesorado, por situaciones de incapacidad temporal no puede limitar la atención educativa a aquellos alumnos y alumnas que no dispongan de un tutor de referencia, por lo que los llamamientos del personal sustituto deben seguir funcionando en aquellos casos en los que las direcciones de los centros determinen”.

Por todo lo expuesto, dada la persistencia de las circunstancias de fuerza mayor, a la vista de las sucesivas prórrogas del estado de alarma, la última como mínimo hasta el 25 de abril, el tiempo transcurrido desde que se produjo el cierre de los centros docentes (más de un mes), vista la propuesta formulada por el

Consejo Escolar del Estado, todo ello hace que resulte conveniente y necesario, para una mayor y mejor atención educativa al alumnado confinado y en aras de mejorar el rendimiento escolar del mismo, que se ha visto afectado por todos los acontecimientos imprevisibles acaecidos, reanudar la provisión de puestos docentes, con carácter provisional, a través del SIPRI.

Para soslayar la regulación actual de la toma de posesión en el SIPRI, que como indicamos anteriormente, se debe producir mediante la personación en el centro docente ante el director del mismo, se procede a modificar transitoriamente y mientras persista la situación actual de cierre de los centros educativos, la forma de realizar la misma, y aceptar, por esas circunstancias excepcionales, una suerte de toma de posesión sin presencia física de la persona nombrada, instrumentándose a través de un acto de voluntad por escrito de la persona adjudicataria aceptando el nombramiento a su favor, realizada por cualquier medio que permita su constancia, aceptándose como medio más idóneo, dada la circunstancia de confinamiento, el envío de email dirigido a la Dirección del centro donde va a prestar sus servicios.

La fecha de efectos del nombramiento a efectos económicos y administrativos será la de la fecha de del acto de la toma de posesión.

Por tanto, será la la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la que establezca a través de la Resolución correspondiente, la fecha en la que deberá tomar posesión el personal adjudicatario, debiendo coincidir la declaración que debe realizar el mismo, con esa fecha. Asimismo, esa será la fecha en la que comenzará a prestar los servicios correspondientes que serán concretados mediante las correspondientes instrucciones, por la persona titular de la Dirección del centro docente, a quien corresponde la jefatura de todo el personal adscrito al mismo.

En su virtud, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el artículo 9 del Decreto
102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

HA RESUELTO

PRIMERO.- Proceder a la reanudación del procedimiento  de provisión de puestos docentes con carácter provisional, a través del sistema de provisión de interinidades (SIPRI), a partir del día 15 de abril de 2020,  y modificar,  por razones de fuerza mayor, la forma en que se ha de realizar el acto de la toma de posesión de los puestos que se adjudiquen por este sistema de provisión, mientras se mantenga la situación actual de cierre de los centros docentes públicos, pudiéndose producir la misma mediante escrito de la persona adjudicataria aceptando el nombramiento  a su favor, por cualquier medio que permita su constancia, aceptándose como medio más idóneo, dada la circunstancia de confinamiento,  el envío de email dirigido a la Dirección del centro donde va a prestar sus servicios.

SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,  las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,  recurso contencioso-administrativo  ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2  de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.