Desde el 5 al 29 de abril, ambos inclusive.

Enlace a la plataforma de solicitud de participación en las oposiciones. Disponible hasta el 5 de abril.

Las solicitudes se pueden presentar por internet de manera telemática o en papel por ventanilla de registro físico. Aunque es obligatorio rellenarla online y generar un número de instancia.

Esa instancia generada se puede presentar directamente online o se puede imprimir en papel y presentarla por registro físico.

Las fechas de los exámenes de las oposiciones 2019 en Andalucía son:
– Sábado 22 de junio acto de presentación y entrega de méritos.
– Domingo 23 de junio, primera prueba (parte escrita).

El texto de la convocatoria de las oposiciones 2019 en Andalucía para Maestros en PDF se puede obtener en este enlace

Reparto de Plazas Convocadas - Oposiciones 2019 Andalucía - Cuerpo de Maestros

ESPECIALIDADTurno GeneralReserva de DiscapacidadTotal plazas
Educación Infantil40545450
Lengua Extranjera-Inglés49555550
Lengua Extranjera-Francés24827275
Educación Física22525250
Música21624240
Pedagogía Terapéutica41446460
Audición y Lenguaje20223225
Educación Primaria12151351350
TOTAL34203803800

Bases de la Convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3800 plazas del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indican.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se acumulará al turno general.

ESPECIALIDADTurno GeneralReserva de DiscapacidadTotal plazas
Educación Infantil40545450
Lengua Extranjera-Inglés49555550
Lengua Extranjera-Francés24827275
Educación Física22525250
Música21624240
Pedagogía Terapéutica41446460
Audición y Lenguaje20223225
Educación Primaria12151351350
TOTAL34203803800

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación la normativa siguiente:

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

– Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

– Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 y Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019.

– Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

– Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

– Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

– Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía.

– Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

– Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

– Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

– Decreto 421/2019, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

– Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019.

– Decreto 50/2017, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

– Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

– Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

– Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestro, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

– Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

– Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.

1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (en adelante, Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación) y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería, resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, éstas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

En caso de empate entre dos o más tribunales, se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación. De persistir el empate se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la segunda prueba.

La Dirección General dictará y publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería, resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente referidos al Cuerpo de Maestros.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

– El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

– La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

– Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

– Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

– Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o haber solicitado su expedición:

a. Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

b. Título de Profesor de Educación General Básica.

c. Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado del mismo, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d).

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.2.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo III (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de las solicitudes mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que dará validez y unicidad a éstas. El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I y para el Anexo III.

Los citados Anexos se tendrán que presentar en los lugares y en el plazo establecidos en la base 3.4.

3.1.1. El personal aspirante que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y preste su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad o se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1.b) anterior, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad, a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el castellano y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

– Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

– Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

– Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, salvo que haya prestado su consentimiento expreso a la consulta, conforme a lo previsto en el subapartado 3.1.3, y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan.

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 y la ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 42,20 euros, correspondiente a las tasas por derecho de examen.

Están exentos del pago de dicha tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.

Quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046, que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugares y forma de presentación.

Las solicitudes serán presentadas preferentemente en el registro telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Si se optase por la presentación de la solicitud ante un registro físico, una vez impresa y junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en el registro de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación de la provincia en la que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentarse ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sean fechadas y selladas las solicitudes antes de ser certificadas. De no ser así, no podrán considerarse como presentadas en esa fecha.

Asimismo, podrán utilizarse los buzones de documentos que se recogen en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Es decir, del 5 al 29 de abril de 2019, ambos inclusive.

La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso se entregará al tribunal correspondiente el día del acto de presentación.

El personal aspirante entregará la programación didáctica a su correspondiente tribunal tras la publicación de la calificación de la primera prueba, en los términos establecidos en la Base Séptima, solo en el caso de haberla superado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Asimismo, figurarán las personas que deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en este momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (en adelante Reglamento de ingreso), los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación al del Cuerpo de Maestros, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular y hallarse impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en activo, que se hallen impartiendo docencia en cada una de las especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, a la presidencia y a ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por la presidencia y por cuatro vocales, designados de la misma forma establecida para la conformación de los tribunales.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros de la correspondiente comisión.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.

La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección de cualquiera de las especialidades del procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017 y quienes lo hubiesen hecho en las especialidades de Educación Infantil, Educación Física o Educación Primaria en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2015, podrán solicitar la exclusión del sorteo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La Consejería de Educación y Deporte podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y ésta a la Consejería de Educación y Deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución y suplencias.

5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el que figuran en la Resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales que les correspondan.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

d) La elaboración de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización que se publicarán en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte antes del inicio de la primera prueba.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

f) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como la de concurso.

g) La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

e) La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ingreso, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas que colaboren con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes.

En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medios.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecido en el Anexo II, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, no tenga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, orales y escritas, en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.

Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar de actuación, en los de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución en la que se indicará el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación y entrega de méritos.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

En el acto de presentación el personal participante en el presente procedimiento entregará los méritos alegados en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el subapartado 8.2.1.

7.3. Entrega de la programación didáctica.

Tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba, los aspirantes que hayan superado la misma deberán entregar en la sede de su respectivo tribunal, para la realización de la parte A de la segunda prueba, una programación didáctica. Esta entrega se podrá realizar desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el siguiente día en horario de 9:00 a 19:00 horas. Los aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni podrán, en consecuencia, continuar el procedimiento.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

Cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo, la citación se realizará para todo el personal aspirante. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

El orden de actuación será el alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 46, de 8 de marzo de 2019), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y el procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los contenidos en la Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia para las restantes especialidades, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B.

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, en las especialidades de Lengua Extranjera-Inglés y Lengua Extranjera-Francés la totalidad de las pruebas de esta fase se desarrollará en el idioma correspondiente.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Las comisiones de selección determinarán los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios junto con las posibles invalidaciones o penalizaciones que hayan de aplicarse a los mismos. Todo ello se hará público en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes.

Las dos partes de esta primera prueba tendrán una duración máxima de tres horas y treinta minutos y se realizarán sin interrupción.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que deberán numerarse.

4. Finalizada la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.

5. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará el correspondiente acta.

Parte A. Parte práctica.

Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas en el Anexo VI.

En el caso de la especialidad de Música, la parte práctica constará de dos ejercicios, el primero de los cuales se realizará en el lugar, fecha y hora establecidos en la resolución a que se refiere el apartado 7.1. El segundo ejercicio se realizará en sesión única, en la fecha que se anuncie oportunamente y en la sede de cada tribunal, no admitiéndose al mismo instrumentos musicales, con una duración máxima de cinco minutos para su preparación y de cinco minutos para su lectura. Ambos ejercicios se ponderarán al 60% y al 40%, respectivamente.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal y se valorará de 0 a 10 puntos.

Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia del aspirante, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a 5 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil, Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.

En las especialidades de Lengua Extranjera-Inglés y Lengua Extranjera-Francés se redactará en el idioma correspondiente.

La programación didáctica deberá entregarse en la sede del tribunal, desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el siguiente día en horario de 9:00 a 19:00 horas, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.

La defensa de dicha programación tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración propia.

b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 50 folios para todas las especialidades, excepto para la Especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de 70 folios, sin incluir en ambos casos anexos, portada y contraportada. Se redactará en formato DIN-A4, a una sola cara, interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.

c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.

d) En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que hayan de aplicarse a la programación didáctica que no se ajuste a lo establecido en este apartado, que se harán públicas en el portal web de la Consejería de Educación con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto anteriormente en esta base.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos extremos.

En su elaboración deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas…, en formato papel) En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de oposición en los tablones de anuncios de la sede de éste, en los de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación, incluyendo,en su caso, anverso y reverso. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre y apellidos, número del documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

En todos los casos en los que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 7 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 10 años.

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 10 años de límite que resulten más favorables para cada participante.

El personal funcionario interino con tiempo de servicios que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Consejería de Educación y Deporte no aportará en el acto de presentación la documentación justificativa de la experiencia docente previa, referida a los servicios prestados como maestro o maestra en centros públicos dependientes de esta Consejería o de otra administración educativa española. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará, mediante resolución, los listados del personal con experiencia docente previa en centros públicos, reconocida por la Administración educativa andaluza en el Cuerpo de Maestros. En dicha resolución se establecerá un plazo de alegaciones para la subsanación de errores u omisiones que, en todo caso, deberán ir acompañadas por hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicios prestados.

Resueltas la alegaciones, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva por la que se aprobará la experiencia docente previa de este personal. Esta experiencia se valorará en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo del Anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta nuevos documentos ni presentarse alegación al baremo provisional en lo referente a estos subapartados por este tipo de servicios prestados, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la Orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

El personal participante no incluido en los apartados anteriores que tenga experiencia docente previa, en ésta u otras Administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados como profesorado de Religión no figurarán en la resolución que publique la experiencia docente previa, por lo que la documentación acreditativa de aquellos servicios se aportará, en su caso, en el acto de presentación junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de los méritos.

La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se presentará con el resto de los méritos en el acto de presentación.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en centros.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de este mérito en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Apartado 2. Formación académica.

Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.

En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

a) Expediente académico.

Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.

Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico.

En el caso que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas. De estar reflejadas en créditos, sumará los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas a continuación y dividido por el número de créditos totales.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Notas en escala de 0 a 10Notas en escala de 0 a 4
Aprobado6 puntosAprobado1 punto
Notable8 puntosNotable2 puntos
Sobresaliente9.5 puntosSobresaliente3 puntos
Matrícula de honor10 puntosMatrícula de honor4 puntos

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán con 6 puntos y las materias «convalidadas» o calificadas como «aptas» con 5 puntos en escala 0 a 10 y con 1 punto en escala 0 a 4. En el caso de las «convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.

b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

En este apartado del baremo se valorará el Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 99/2011 de 28 de enero.

No se valorarán los títulos o certificaciones que acrediten la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

Se valorarán de la misma forma las titulaciones del subapartado 2.3.2 del Anexo II. Asimismo se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.

En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel avanzado y certificados equivalentes de nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas. No se valorarán certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes a los niveles A o B1 del MCER.

De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los siguientes certificados:

FRANCÉS.

Nivel B2.

– Diplôme de Langue Française (DL) (Alliance Française).

– Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).(Alliance Française).

Nivel C1.

– Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) (Alliance Française).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF C1) (Alliance Française).

Nivel C2.

– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF C2) (Alliance Française).

INGLÉS.

Nivel B2.

– Aptis for teachers B2. (British Council).

– Aptis general B2. (British Council).

– First Certificate in English. (FCE-University of Cambridge).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9. (Trinity College).

– Integrated Skills in English examinations ISE II B2 (Trinity College).

– Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL international (B2) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3) (Pearson Educación S.A.).

– 1LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2) (LanguageCert).

– TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. (Educational Testing Service).

– 1TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160-179, puntuación Writing entre 150-179) (Capman Testing Solutions S.L.).

– IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 5,5 a 6,5 puntos. (British Council).

Nivel C1.

– Aptis C. (British Council).

– Certificate in Advanced English (CAE-University of Cambridge).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 10,11 (Trinity College).

– Integrated Skills in English examinations ISE III C1 (Trinity College).

– Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL international (C1) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL International (PTE General Level 4) (Pearson Educación S.A.).

– 1LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1) (LanguageCert).

– TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120. (Educational Testing Service).

– 1TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200) (Capman Testing Solutions S.L.).

– IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 7 a 8 puntos. (British Council).

Nivel C2.

– Certificate of Proficiency in English (CPE- University of Cambridge).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 12 (Trinity College).

– Integrated Skills in English examinations ISE IV C2 (Trinity College).

– 1LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2).(LanguageCert).

– IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 8,5 a 9 puntos. (British Council).

1 Para la acreditación de la competencia lingüística, será necesario presentar las acreditaciones necesarias de la entidad correspondiente que garanticen el dominio de todas las destrezas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia. Para ello tendrán que presentar por cada nivel de competencia lingüística las dos certificaciones conjuntamente.

ALEMÁN.

Nivel B2.

– Goethe-Zertifikat B2. (Goethe Institut).

– TestDaF Nivel 3 y TestDaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) (Goethe Institut).

– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) (Goethe Institut).

– Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) (Goethe Institut).

Nivel C1.

– Goethe-Zertifikat C1. (Goethe Institut).

– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) (Goethe Institut).

– TestDaF Nivel 5 (TDN 5) (Goethe Institut).

Nivel C2.

– Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) (Goethe Institut).

– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) (Goethe Institut).

– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) (Goethe Institut).

Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.

Apartado 3. Otros méritos.

Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.

a) Formación Permanente.

A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Tampoco se valorarán los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

c) Méritos Artísticos.

Estos méritos splo se valorarán en la especialidad de música, se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y consistirán en:

1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas premiadas.

2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.

En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.

No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

3. Los conciertos, que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.

d) Méritos Deportivos.

Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física, se puntuarán conforme establece el apartado 3.4 del Anexo II y consistirán en:

1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por haber sido seleccionado o seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido se puntuará cada modalidad en la que participe de cada competición con 0,1000 puntos.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en los tablones de anuncios de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.

Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán preferentemente teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería.

Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Novena. Superación de la fase del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de cada prueba de la fase de oposición, por el orden en que aparecen en la base octava.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2).

e) Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 46, de 8 de marzo de 2019), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra desempatarán por la letra o letras siguientes.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos informativos, en el portal web de dicha Consejería. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.

9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.

Por Orden de la Consejería de Educación y Deporte, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

11.1. Petición de destinos.

El personal que participe en el presente procedimiento selectivo deberá cumplimentar el formulario web asociado al Anexo III (solicitud de destinos), que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, y conforme a las instrucciones que acompañan a la misma, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2019/2020, y presentarla junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria, en la forma y plazo establecidos en el apartado 3.4.

En la mencionada solicitud deberán consignarse, por orden de preferencia, centros, localidades o servicios educativos (apartado 9), así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía obligatoriamente, también por orden de preferencia, para obtener vacante en caso de resultar seleccionado en el presente procedimiento selectivo (apartado 7).

El personal que haya sido seleccionado por el turno de discapacidad podrá solicitar la alteración del orden de prelación para su toma en consideración en la adjudicación de destinos, según la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011. Deberá marcar en el apartado 7 del Anexo III el espacio reservado para ello y adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad.

Además, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de esta Comunidad Autónoma podrá acogerse a lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011 y solicitar por orden de preferencia, al menos, dos provincias de Andalucía para la obtención de vacantes, en el caso de no resultar seleccionado (apartado 6) De no consignar las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

El personal que manifieste su voluntad de formar parte de las bolsas de trabajo y el personal funcionario interino que ya forme parte de ellas, deberá solicitar obligatoriamente, al menos, una provincia de Andalucía para sustituciones (apartado 8) De no consignarse provincia alguna para sustituciones, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, estará exento de lo establecido en los artículos 15.2 y 15.3 de la Orden de 24 de mayo de 2011. Para ello deberá marcar en el apartado 6 del Anexo III la petición de eliminación de las provincias consignadas, participando en la adjudicación de destinos provisionales con las peticiones de centros, localidades o, en su caso, provincias, que estén incluidas en la solicitud de participación.

El personal que haya participado por el turno de discapacidad y pase a formar parte de las bolsas de trabajo será ordenado teniendo en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

El personal que pase a formar parte de las bolsas de trabajo estará obligado a solicitar en los procedimientos de cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas a los que sea convocado, por orden de preferencia, todas las plazas obligatorias que correspondan a la provincia o provincias consignadas.

Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el curso 2019/2020.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años, y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacantes.

El personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, además, un certificado de empadronamiento actualizado. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, no aportarse la documentación mencionada anteriormente o no estimarse dicha circunstancia, se tendrá por decaído dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

Asimismo, el personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, decaerá en el derecho de estabilidad descrito.

El personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa (apartado 4) Si, además, forma parte de alguna de las bolsas del Cuerpo de Maestros de esta Comunidad Autónoma, deberá solicitar puestos de las especialidades de aquellas en las que tiene tiempo de servicio, sin perjuicio de la opción de pasar a la situación de inactividad o de optar por alguna de ellas, en virtud de lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Orden de 18 de junio de 2018. Asimismo, podrá solicitar los puestos equivalentes al de la especialidad por la que participa en este procedimiento selectivo, o en su caso, de la bolsa a la que pertenezca, correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los puestos relacionados en los puntos 2 y 3 del Anexo IV, siempre que se cumplan los requisitos específicos de los mismos.

Los códigos de los puestos son los que se relacionan en el referido Anexo IV.

En el supuesto de que se incluyan en el apartado 4 del Anexo III puestos de perfil bilingüe por participar en el procedimiento selectivo por la especialidad de Educación Infantil, Educación Física, Música o Educación Primaria, se deberá acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican a continuación:

a) Titulaciones:

– Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación o título de grado equivalente en el idioma solicitado.

– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

b) Certificados:

– Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel avanzado y certificados equivalentes de nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas.

– Otros certificados:

FRANCÉS.

Nivel B2.

– Diplôme de Langue Française (DL) (Alliance Française).

– Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).(Alliance Française).

Nivel C1.

– Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) (Alliance Française).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF C1) (Alliance Française).

Nivel C2.

– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF C2) (Alliance Française).

INGLÉS.

Nivel B2.

– Aptis for teachers B2. (British Council).

– Aptis general B2. (British Council).

– First Certificate in English. (FCE-University of Cambridge).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9. (Trinity College).

– Integrated Skills in English examinations ISE II B2 (Trinity College).

– Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL international (B2) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3) (Pearson Educación S.A.).

– 1LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y LanguajeCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2) (LanguageCert).

– TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. (Educational Testing Service).

– 1TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160-179, puntuación Writing entre 150-179) (Capman Testing Solutions S.L.).

– IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 5,5 a 6,5 puntos. (British Council).

Nivel C1.

– Aptis C. (British Council).

– Certificate in Advanced English (CAE-University of Cambridge).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 10,11 (Trinity College).

– Integrated Skills in English examinations ISE III C1 (Trinity College).

– Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL international (C1) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL International (PTE General Level 4) (Pearson Educación S.A.).

– 1LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1) (LanguageCert).

– TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120. (Educational Testing Service).

– 1TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200) (Capman Testing Solutions S.L.).

– IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 7 a 8 puntos. (British Council).

Nivel C2.

– Certificate of Proficiency in English (CPE- University of Cambridge).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 12 (Trinity College).

– Integrated Skills in English examinations ISE IV C2 (Trinity College).

– 1LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2).(LanguageCert).

– IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 8,5 a 9 puntos. (British Council).

1 Para la acreditación de la competencia lingüística, será necesario presentar las acreditaciones necesarias de la entidad correspondiente que garanticen el dominio de todas las destrezas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia. Para ello tendrán que presentar por cada nivel de competencia lingüística las dos certificaciones conjuntamente.

ALEMÁN.

Nivel B2.

– Goethe-Zertifikat B2. (Goethe Institut).

– TestDaF Nivel 3 y TestDaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) (Goethe Institut).

– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) (Goethe Institut).

– Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) (Goethe Institut).

Nivel C1.

– Goethe-Zertifikat C1. (Goethe Institut).

– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) (Goethe Institut).

– TestDaF Nivel 5 (TDN 5) (Goethe Institut).

Nivel C2.

– Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) (Goethe Institut).

– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) (Goethe Institut).

– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) (Goethe Institut).

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura en los Anexos XIV-a), XIV-b), XIV-c), XIV-d), XIV-e), XIV-f) y XIV-g de la Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA núm. 211, de 31 de octubre de 2018).

No obstante, para obtener destino en colegios públicos rurales del Anexo XIV-e), en centros de Educación Permanente del Anexo XIV-c), en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV-d), en los centros penitenciarios de educación permanente del Anexo XIV-g, y los centros de difícil desempeño del Anexo XIV-f, se deberá solicitar expresamente, no entendiéndose incluidos estos centros en el supuesto de solicitar la localidad o la provincia.

Asimismo, la obtención de un destino de Lengua Extranjera-Inglés, Lengua Extranjera-Francés y Educación Primaria en cualquier centro de educación permanente podrá conllevar la impartición de docencia en dicho nivel en otros centros de la misma o de distinta localidad.

Los puestos de los colegios públicos rurales son susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Educación Primaria.

En el Anexo V de la presente Orden figuran centros de nueva creación o no incluidos en los referidos Anexos de la Resolución de 24 de octubre de 2018, a los efectos de que puedan solicitarse para la obtención de destino. Asimismo, se podrán solicitar las localidades de estos centros, con la advertencia de que los colegios públicos rurales que figuran en dicho Anexo no se incluyen en las localidades respectivas, debiendo, en consecuencia, solicitarse expresamente dichos centros, si así se desea.

En el supuesto de que en la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019/2020 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 18 de junio de 2018, el personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentre incluido en más de una bolsa de trabajo, podrá optar por una de ellas, desapareciendo del resto, utilizando el apartado 2 del Anexo III.

11.2. Adjudicación de destinos provisionales.

11.2.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo, en función de las peticiones realizadas en el Anexo III, por lo que se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no se correspondan con dicha especialidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 24 de mayo de 2011. En el caso de no presentar el citado Anexo III, la Administración educativa le incluirá de oficio las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden alfabético, y se le adjudicará un destino en cualquier centro de la Comunidad.

11.2.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la Orden de 24 de mayo de 2011 y en la Orden de 18 de junio de 2018.

Decimosegunda. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI en vigor, en el caso de que no haya prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

Quienes no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (anverso y reverso) o, en su defecto, fotocopia compulsada de documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al Cuerpo de Maestros, en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

f) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. La persona titular de la Consejería de Educación y Deporte procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2019, salvo que se le hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2019/2020.

14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1 mediante escrito acompañado de documentación justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no superen dicha fase durante el curso escolar 2019/2020 o tengan concedido aplazamiento de la misma, tendrán que incorporarse en el curso 2020/2021 para realizar la citada fase de prácticas. De resultar apto en este último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto en dicho curso perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación de la fase de prácticas.

Decimoquinta. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2020.

Anexo I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE.

ANEXO II

BAREMOVALORACIÓNDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.Máximo 7,0000 puntos y 10 años
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.0,7000Hoja de servicios o Certificación del tiempo de servicios prestados expedida por la Administración educativa correspondiente, haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la duración real de los servicios.
En el caso del profesorado de Religión, certificado del órgano competente haciendo constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0583
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.0,3500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0292
1.5 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.0,1500Certificación de la dirección del centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.0,1000
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0083
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá valorarse en uno solo de los subapartados anteriores.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA.Máximo 5,0000 puntos
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4.
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99.
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99.
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
0,5000
1,0000
1,5000
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por poseer el título del doctorado.1,0000Fotocopia del Certificado-Diploma o título oficial expedido por la universidad, o de la certificación del ab
ono de los derechos de expedición de los mismos.
Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (RD 1393/2007, de 29 de octubre y RD 99/2011, de 28 de enero).1,0000
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.0,5000
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000Fotocopia del título o, en su caso, certificado del abono de los derechos de expedición, y fotoc
opia de la certificación académica en la que conste para cada materia el tipo de superación de la misma (convalidada, cursada, adaptada.) No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante un curso de adaptación.
Si se presenta fotocopia de la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
Solo se valorarán aquellos títulos en cuyo expediente aparezca más del 40% de asignaturas cursadas y superadas.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes. Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
1,0000
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: Grado medio.0,5000Fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes.
Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.
Para poder valorar las titulaciones de la formación profesional habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o superior de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava.0,5000
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.0,2000
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.0,2000
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.0,2000
3. OTROS MÉRITOSMáximo 2,0000 puntos
3.1. Formación permane
nte.
3.1.1.Cursos superados. Por cursos de formación permanente superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas, a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas.
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.1.2.Cursos impartidos. Por participar en 
calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de formación permanente, que cumplan los requisitos establecidos en el anterior apartado 3.1.1.
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados y/o impartidos de formación permanente, pudiendo acumularse por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos (20 horas) los no inferiores a 20 horas (2 créditos).
0,2000Certificación acreditativa con indicación del número de horas o créditos, y que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, homologados por dichas Administraciones.
Solo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los impartidos por terceros.
3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos e
speciales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en diarios oficiales.
3.2.1. Por cada participación por curso académico.
3.2.2. Por cada coordinación por curso académico
0,2000
0,5000
Certificación emitida por los órganos competentes.
En el caso de planes y programas deberá constar el Boletín Oficial en el que se realizó la convocatoria.
3.3. Méritos artísticos.
Exclusivamente para la especialidad de Música.
No se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje del alumnado en los centros educativos. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto o exposición.
3.3.1. Por premios en certámenes, festivales o concursos:
– De ámbito internacional.
– De ámbito nacional.
– De ámbito autonómico.
3.3.2. Por composiciones estrenadas o grabaciones con depósito legal.
– Como autor o int
érprete.
– Como coautor o grupo de autores, o perteneciente a un grupo de intérpretes (la puntuación se divide entre el número de coautores o intérpretes ).
3.3.3. Por conciertos.
– Por cada concierto como director de orquesta, banda o coro.
– Por cada recital a solo o por cada concierto como solista con orquesta.
– Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
0,2500
0,1000
0,0500
0,3000
0,3000
0,2500
0,1000
0,0500
En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en el que consten los nombres de las personas premiadas, el ámbito del mismo y la categoría del premio.
Para las composiciones estrenadas:
Programas y además certificado del entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.
En el caso de composiciones o grabaciones publicadas, el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal. No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincid
a con la producción.
En el caso de los conciertos: programas y certificados de las entidades organizadoras o reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
3.4. Méritos deportivos: Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
3.4.1. Por tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
3.4.2. Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, mediante selección por las Federaciones autonómicas, nacionales o internacionales.
0,5000
0,1000
Certificado actualizado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
Certificado expedido por la Federación correspondiente, en el que figuren las modalidades en las que se ha participado.

Anexo III

SOLICITUD DE DESTINO PROVISIONAL PARA EL CURSO 2019/2020

SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

ANEXO IV

1. Puestos ordinarios.

CÓDIGO DE LOS PUESTOSDENOMINACIÓN DE LOS PUESTOSCÓDIGO Y DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS EQUIVALENTES DEL PRIMER CICLO DE LA ESO
00597031Educación Infantil
00597032Lengua Extranjera: Inglés00597025 – Lengua Extranjera: Inglés
00597033Lengua Extranjera: Francés00597026 – Lengua Extranjera: Francés
00597034Educación Física00597027 – Educación Física
00597035Música00597028 – Música
00597036Pedagogía Terapéutica00597060 – Pedagogía Terapéutica
00597037Audición y Lenguaje00597061 – Audición y Lenguaje
00597038Educación Primaria00597021 – Ciencias Sociales, Geogr. e Hª.
00597022 – Ciencias de la Naturaleza.
00597023 – Matemáticas.
00597024 – Lengua Castellana y Literatura
00597039Lengua Extranjera: Alemán

2. Puestos de perfil bilingüe.

CÓDIGO DEL PUESTODENOMINACIÓN DEL PUESTO
10597031EDUCACIÓN INFANTIL – BILINGÜE FRANCÉS
10597034EDUCACIÓN FÍSICA – BILINGÜE FRANCÉS
10597035EDUCACIÓN MÚSICA – BILINGÜE FRANCÉS
10597038EDUCACIÓN PRIMARIA – BILINGÜE FRANCÉS
11597031EDUCACIÓN INFANTIL – BILINGÜE INGLÉS
11597034EDUCACIÓN FÍSICA – BILINGÜE INGLÉS
11597035EDUCACIÓN MÚSICA – BILINGÜE INGLÉS
11597038EDUCACIÓN PRIMARIA – BILINGÜE INGLÉS
12597031EDUCACIÓN INFANTIL – BILINGÜE ALEMÁN
12597034EDUCACIÓN FÍSICA – BILINGÜE ALEMÁN
12597035EDUCACIÓN MÚSICA – BILINGÜE ALEMÁN
12597038EDUCACIÓN PRIMARIA – BILINGÜE ALEMÁN

3. Otros puestos específicos.

CÓDIGO DEL PUESTODENOMINACIÓN DEL PUESTOESPECIALIDAD POR LA QUE PARTICIPA O PERTENENCIA A LA BOLSA EN EL CURSO 2016/2017
00597APOAPOYO COMPENSACIÓNCualquiera del Cuerpo de Maestros
00597052MAESTROS DE E.O.E. (ED. COMPENSATORIA)Cualquiera del Cuerpo de Maestros
00597PTV.PROGRAMA TRANSICIÓN VIDA ADULTA Y LABORAL.00597036
00597037
00597FPBMAESTROS EN FP BÁSICA DE ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES00597036
00597037
00597060
00597061

ANEXO V

MODIFICACIONES AL LISTADO DE LOCALIDADES Y CENTROS DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre de 2018)

Nuevos centros/Otros centros públicos.

LOCALIDADCÓDIGO DE LOCALIDADNOMBRE DEL CENTROCÓDIGO DEL CENTRO
CÁDIZ110120001C.C. INST. PROVINCIAL GADITANA11001373
CHIPIONA (CÁDIZ)110160001C.E.I.P. «LOS ARGONAUTAS»11002298
SEVILLA410910002C.C. «VIRGEN DE LA ESPERANZA»41005270
MARBELLA (MÁLAGA)290690009S.E.S.O. NUEVO29017785
LAS LAGUNAS – MIJAS (MÁLAGA)290700007S.E.S.O. NUEVO29019320

ANEXO VI

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE PRÁCTICA DE LA PRIMERA PRUEBA

Educación Infantil.

La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Planteará una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como una propuesta didáctica y organizativa que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.

Lengua Extranjera: Inglés.

La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Planteará una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como una propuesta didáctica y organizativa que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes. La referida parte práctica deberá realizarse en lengua inglesa.

Lengua Extranjera: Francés.

La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Planteará una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como una propuesta didáctica y organizativa que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes. La referida parte práctica deberá realizarse en lengua francesa.

Educación Física.

La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Planteará una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como una propuesta didáctica y organizativa que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.

Música.

La parte práctica de la primera prueba en esta especialidad constará de los siguientes ejercicios:

1. Análisis formal, estilístico, dinámico, textual, melódico-temático, armónico y rítmico de la partitura de una canción de entre tres propuestas por el tribunal, y su aplicación pedagógica, pudiéndose elegir el nivel del alumnado.

2. Lectura rítmica a primera vista de un fragmento musical, mínimo de 16 compases y máximo de 24, propuesto por el tribunal. Este ejercicio lo realizará el personal aspirante, en sesión única, el día que convoque el tribunal, con una duración máxima de cinco minutos para su preparación y de cinco para su lectura.

Pedagogía Terapéutica.

La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Planteará una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como una propuesta didáctica y organizativa que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.

Audición y Lenguaje.

La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Consistirá en plantear una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como una propuesta didáctica y organizativa que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.

Educación Primaria.

La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Planteará una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como una propuesta didáctica y organizativa que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./D.ª ………..…………………………………..…………….…. con domicilio en …………………….…………………………………………………………………………., y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número.……….………..……., declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como funcionario o funcionaria del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, declara que no se halla inhabilitado o en situación equivalente ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

En ……………………………………, a …………………. de …………………………… de 2019.

Fdo. …………………………….…………………………………………………………….